Responsabilidad médica: una aproximación
Medical Liability: An Overview
Palabras clave:
culpa, dolo, daño, relación, norma, bioéticaResumen
La norma jurídica es la fuente de la responsabilidad según el Derecho; por ello, se asocia con dos nociones básicas: el deber y el bien jurídico. El primero es relevante cuando se trata de la responsabilidad ética, institucional, gremial y jurídica civil, y el segundo, respecto de la penal, aunque no son descartables los canales de comunicación entre ambas. En el caso de la medicina, vale resaltar, más allá de su condición científica, su estrecha conexión ética: saber, sabiduría, ciencia y arte. Esta compleja composición, sin embargo, puede verse afectada por el avance tecnocientífico y por la judicialización, movida por afán de lucro, por parte de los demandantes. El deber médico se desarrolla en diversos niveles; para el Derecho interesa aquel que es jurídicamente exigible y se establece fundamentalmente en la relación con el paciente, pero también hay supuestos en los que interviene el Estado. En los distintos supuestos de relación, la infracción al deber médico puede traer como consecuencia la responsabilidad patrimonial, así como la penal, cada vez que se atente contra el bien jurídico de la vida o salud de las personas, bajo el entendido de que dicha responsabilidad se presenta en la esfera de los delitos culposos. En el campo de la responsabilidad civil, el debate sobre la naturaleza contractual o no de la relación es relevante; y en el campo penal, las especies de culpa y la asimilación, en determinados supuestos, al dolo eventual, ameritan un análisis complejo, pues, por naturaleza, la infracción profesional es culposa y no dolosa.
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