El consentimiento informado en medicina peroperatoria: ¿quién lo pide, ¿quién lo otorga?

Autores/as

Palabras clave:

cuidados preoperatorios, consentimiento, ética, deontología

Resumen

El consentimiento informado hace parte del derecho que asiste a todo paciente en cuanto a disponer de su propia corporalidad, por lo que cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico que sobre él proponga debe contar con su autorización expresa. Dicho consentimiento debe ser solicitado por el responsable de ejecutarlo, previo a lo cual el paciente debe ser impuesto de información de calidad, oportuna y relevante en lo que concierne a sus riesgos, beneficios y costos. Los procesos sustantivos en todo acto quirúrgico son el anestésico y el quirúrgico propiamente dicho y ambos requieren ser consentidos por el paciente debidamente informado o por sus representantes legales. En tal sentido, el internista cumple con el papel de proveedor de parte importante de dicha información.

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Publicado

2026-02-09

Cómo citar

Villasmil Prieto, G. J. (2026). El consentimiento informado en medicina peroperatoria: ¿quién lo pide, ¿quién lo otorga?. Medicina Interna Venezuela, 42(1), 14–20. Recuperado a partir de https://saber.ucv.ve/ojs/index.php/rev_svmi/article/view/32099

Número

Sección

Medicina Interna, Educación Médica y Comunidad

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