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dc.contributor.authorFlores Ynserny, Anik Gabriela-
dc.date.accessioned2015-06-08T13:57:58Z-
dc.date.available2015-06-08T13:57:58Z-
dc.date.issued2015-06-08-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10872/9722-
dc.descriptionEl propósito de este trabajo es determinar cómo han incidido en el orden constitucional la potestad de revisión que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuyó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, su desarrollo jurisprudencial y el procedimiento diseñado para el ejercicio de este mecanismo. Asimismo, se pretende despejar inquietudes teóricas que han surgido, sobre la función que debería desempeñar la referida Sala en la administración de justicia y en la búsqueda de soluciones justas y eficaces, ante los conflictos presentados en el seno de la sociedad. Creemos, entonces, importante determinar las repercusiones de las facultades revisoras de la Sala Constitucional frente a los derechos procesales, para ello nos planteamos los siguientes objetivos: 1) Analizar el desarrollo doctrinario y jurisprudencial de los derechos procesales establecidos en la Constitución la República Bolivariana de Venezuela 2). Revisar los mecanismos de control de la constitucionalidad por tribunales constitucionales en el derecho comparado 3) Estudiar el alcance de la potestad revisora y el procedimiento establecido su trámite. 4). Examinar la actividad de la Sala en materia de potestad de revisión, a través de su jurisprudencia El estudio se realizó dentro de la modalidad de investigación documental. Por una parte, se consultó lectura de textos y las normativas nacionales y extranjeras y, por la otra, se analizó la jurisprudencia patria y extranjera. Las conclusiones a las que se arribaron fueron las siguientes: 1) La Sala Constitucional se ha transformado en una tercera instancia, pues en el uso de este mecanismo se ha centrado en revisar la actividad del juez, aun y cuando esta actividad no contribuya a la uniformidad de la interpretación del texto constitucional. 2) El procedimiento que diseñó dicha Sala, a través de su jurisprudencia, no atiende a criterios lógicos para acceder a la potestad de revisión, ni prevé la obligación de la motivación que le permita al justiciable conocer las razones para su desestimación, lo cual transgrede los derechos constitucionales. 3) Se requiere una urgente intervención del legislador que ponga fin a la desviación de poder en la que ha incurrido la Sala Constitucional y asegure el uso proporcionado de este mecanismo.es_VE
dc.description.abstractEl propósito de este trabajo es determinar cómo han incidido en el orden constitucional la potestad de revisión que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuyó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, su desarrollo jurisprudencial y el procedimiento diseñado para el ejercicio de este mecanismo. Asimismo, se pretende despejar inquietudes teóricas que han surgido, sobre la función que debería desempeñar la referida Sala en la administración de justicia y en la búsqueda de soluciones justas y eficaces, ante los conflictos presentados en el seno de la sociedad. Creemos, entonces, importante determinar las repercusiones de las facultades revisoras de la Sala Constitucional frente a los derechos procesales, para ello nos planteamos los siguientes objetivos: 1) Analizar el desarrollo doctrinario y jurisprudencial de los derechos procesales establecidos en la Constitución la República Bolivariana de Venezuela 2). Revisar los mecanismos de control de la constitucionalidad por tribunales constitucionales en el derecho comparado 3) Estudiar el alcance de la potestad revisora y el procedimiento establecido su trámite. 4). Examinar la actividad de la Sala en materia de potestad de revisión, a través de su jurisprudencia. El estudio se realizó dentro de la modalidad de investigación documental. Por una parte, se consultó lectura de textos y las normativas nacionales y extranjeras y, por la otra, se analizó la jurisprudencia patria y extranjera. Las conclusiones a las que se arribaron fueron las siguientes: 1) La Sala Constitucional se ha transformado en una tercera instancia, pues en el uso de este mecanismo se ha centrado en revisar la actividad del juez, aun y cuando esta actividad no contribuya a la uniformidad de la interpretación del texto constitucional. 2) El procedimiento que diseñó dicha Sala, a través de su jurisprudencia, no atiende a criterios lógicos para acceder a la potestad de revisión, ni prevé la obligación de la motivación que le permita al justiciable conocer las razones para su desestimación, lo cual transgrede los derechos constitucionales. 3) Se requiere una urgente intervención del legislador que ponga fin a la desviación de poder en la que ha incurrido la Sala Constitucional y asegure el uso proporcionado de este mecanismo.es_VE
dc.language.isoeses_VE
dc.relation.ispartofseries2014;972-061-
dc.subjectConstitución y Derechos procesaleses_VE
dc.subjectInterpretación de laes_VE
dc.subjectPotestad de revisiónes_VE
dc.subjectSala Constitucionales_VE
dc.subjectConstitutional Chamberes_VE
dc.subjectInterpretation of the Constitution and Procedural Lawes_VE
dc.subjectReview Poweres_VE
dc.titleANÁLISIS DE LAS FACULTADES DE REVISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAes_VE
dc.title.alternativeReview Power Analysis of the Constitutional Chamber of the Supreme Courtes_VE
dc.typeThesises_VE
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