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dc.contributor.authorLeón Salazar, Rafael Eduardo-
dc.date.accessioned2014-12-01T15:11:25Z-
dc.date.available2014-12-01T15:11:25Z-
dc.date.issued2014-12-01-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10872/7791-
dc.descriptionThe special relation State-citizen was born in a total different context than the Venezuelan reality. The jurisprudence expanses the special relation to general relation and reduces the economics freedom with the peoples power. The Government and Judges have to carry out the law. They have to respect the guarantee’s law in order to govern.es_VE
dc.description.abstractEl origen de la distinción entre relaciones de sujeción, generales y especiales, tiene lugar en un contexto totalmente diferente al que vivimos en Venezuela hoy en día. El uso indiscriminado de esta figura por la jurisprudencia, expandiendo el ámbito de aplicación de las relaciones de especial sujeción a situaciones jurídico administrativas que nada tienen que ver con la misma, nos ubica en el terreno de la arbitrariedad. En efecto, los particulares que desarrollan una actividad económica en pleno ejercicio de la libertad de empresa como derecho fundamental, con bienes de propiedad privada, aun cuando la actividad de que se trate sea de las llamadas vigiladas o fuertemente reguladas por la Administración, no están sujetos a potestades derivadas de una relación de especial sujeción. Otro aspecto medular del tema es el de las garantías jurídicas derivadas del Principio de Legalidad Sancionatorio, a saber: la reserva legal y consecuentemente el mandato de tipificación. Estas garantías, formal y material, deben ser respetadas por el Poder Público cuando se pretenda restringir o limitar el ejercicio de un derecho fundamental, con independencia de si la sujeción al ejercicio de potestades por el Estado es general o especial. En este sentido, si bien en Venezuela la práctica ha sido y sigue siendo la de soslayar estas garantías, no únicamente en el ámbito sancionatorio y disciplinario, sino en la regulación de la economía, hoy resulta injustificable e inaceptable dicha práctica.es_VE
dc.language.isoeses_VE
dc.relation.ispartofseries2013;977-001-
dc.subjectderechos fundamentaleses_VE
dc.subjectgarantías jurídicases_VE
dc.subjectjurisprudenciaes_VE
dc.subjectlibertad económicaes_VE
dc.subjectlímitees_VE
dc.subjectmandato de tipificaciónes_VE
dc.subjectpotestadeses_VE
dc.subjectprincipio de legalidades_VE
dc.subjectpropiedad privadaes_VE
dc.subjectrelaciones especiales de sujeciónes_VE
dc.subjectrelaciones generales de sujeciónes_VE
dc.subjectreserva legales_VE
dc.subjectrestricciónes_VE
dc.subjecteconomics freedomes_VE
dc.subjectgeneral relationes_VE
dc.subjectgovernes_VE
dc.subjectgovernmentes_VE
dc.subjectguaranteees_VE
dc.subjectjudgeses_VE
dc.subjectjurisprudencees_VE
dc.subjectlawes_VE
dc.subjectpoweres_VE
dc.subjectspecial relationes_VE
dc.title“RELACIONES DE SUJECIÓN Y LAS GARANTIAS JURIDICAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONATORIO”es_VE
dc.title.alternative"FIXING FOREIGN AND LEGAL GUARANTEES THE PRINCIPLE OF LEGALITY SANCTIONATORY"es_VE
dc.typeThesises_VE
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