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dc.contributor.authorVelasquez Grillet, Michel-
dc.date.accessioned2013-05-30T09:30:51Z-
dc.date.available2013-05-30T09:30:51Z-
dc.date.issued2013-05-30-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10872/3796-
dc.description.abstractEl sistema de justicia ordinario en Latinoamérica y específicamente en Venezuela esta colapsado, convirtiéndolo en un sistema de justicia ineficiente, atentando contra el derecho de las personas a acceder a la justicia. En este país, la aparición de los medios alternativos de resolución de conflictos, se remonta a la Constitución de 1830, y en materia laboral a la Ley del Trabajo de 1928. Sin embargo, a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se le da verdadero rango constitucional a los medios alternativos de resolución de conflictos, insertándolos dentro del sistema de justicia, y estableciendo la obligación de promoverlos. Es por ello que el legislador patrio, siguiendo un mandato constitucional, incluye la utilización de dichos medios alternativos dentro del nuevo procedimiento laboral. En ese sentido se consagra en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), la posibilidad de utilizar a lo largo del proceso, la conciliación, la mediación y el arbitraje. En este sentido, el objetivo general de esta investigación es analizar los medios alternos de resolución de conflictos laborales en la administración pública. La metodología que se aplicó para el desarrollo de la investigación, fue de tipo documental, amparada en el diseño bibliográfico. Fueron utilizadas técnicas de recolección de la información, que permitieron analizar los datos obtenidos. El marco teórico estuvo basado en el planteamiento de los siguientes autores: Álvarez (2003), Jansen (2008) y Highton (2008). La principal conclusión a la que se llegó con el presente trabajo de investigación, es que los medios alternativos de resolución de conflictos, ayudan al descongestionamiento del poder judicial, y a la obtención de decisiones rápidas y económicas para las partes. La principal recomendación que se indica, es que las personas que vallan a prestarse como mediadores, conciliadores, negociadores y arbitradores, deben prepararse y tecnificarse constantemente.es_VE
dc.language.isoeses_VE
dc.relation.ispartofseries2012;982-0010-
dc.subjectMediaciónes_VE
dc.subjectSistema de Justiciaes_VE
dc.subjectArbitrajees_VE
dc.subjectCeleridad Procesales_VE
dc.subjectConciliaciónes_VE
dc.titleAnalizar los medios alternos de resolución de conflictos laborales en la administración públicaes_VE
dc.typeThesises_VE
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