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https://saber.ucv.ve/handle/10872/3793
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| Title: | Análisis Crítico al Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo |
| Authors: | Gonzalez, Karla karolina |
| Keywords: | Persistencia Procedimiento Impugnación |
| Issue Date: | 29-May-2013 |
| Series/Report no.: | 2012;982-0008 |
| Abstract: | El propósito del presente trabajo es escudriñar el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para descubrir su alcance y delimitación. Para ello se plantearon los siguientes objetivos específicos: a) Determinar cómo ha sido la figura de la persistencia en el despido en el proceso laboral venezolano; b) Revisar la sentencia N° 3284 del 31.10.2005, de la Sala Constitucional y su aclaratoria de fecha 09.05.2006; c) Determinar cuál es el significado de la expresión “el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convocará a las partes a una audiencia y mediará la solución del conflicto, de no lograrse deberá decidir”; y d) Proponer una alternativa procedimental acorde con los principios constitucionales y legales. Las interrogantes que la investigación se planteó fueron las siguientes: ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de impugnación de los montos consignados por el patrono que persiste en el despido? ¿Será un procedimiento estricto sensu?, si es así ¿Ante cual juez debe realizarse? ¿Cuando han de promoverse las pruebas? ¿Cuándo debe ser la contestación? ¿Qué pasa si una de las partes no va a la audiencia de conciliación o a la audiencia de juicio? La investigación es de tipo analítica que se ubica en el diseño documental, la cual se hará en dos fases, la primera que consiste en el análisis profundo de la norma bajo estudio, tomando en consideración la jurisprudencia patria y la doctrina patria extranjera. Una segunda fase, que estará dirigida a la proposición de un procedimiento, ajustado a los principios inspiradores y rectores del nuevo proceso laboral, y bajo las directrices constitucionales. Finalmente, se generaron las siguientes conclusiones: 1) La persistencia ha tenido una evolución histórica, circunscrita a quién le compete resolver el desacuerdo entre el trabajador y patrono, respecto de los montos pagados por el patrono, con ocasión a la misma y a lo que debía pagar el patrono al trabajador; 2) La Sala Constitucional, determinó que si no hay acuerdo entre las partes, lo correcto es la celebración de un juicio propiamente dicho; 3) El legislador señaló expresamente que quien decidiría el conflicto si no había mediación era el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; y 4) Se ofreció un procedimiento prácticamente igual al existente en la actualidad, como proceso ordinario laboral. |
| URI: | http://hdl.handle.net/10872/3793 |
| Appears in Collections: | Otras
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