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Título : REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE UNIVERSIDADES DE 1971
Autor : Universidad Central de Venezuela
Palabras clave : REGLAMENTO
LEY
UNIVERSIDADES
REORGANIZACIÒN
Fecha de publicación : 1971
Editorial : (Gaceta Oficial No. 29.559 del 01-09-71)
Resumen : Artículo 1º. El Consejo Nacional de Universidades, en la oportunidad en que tomare la decisión a que se refiere el numeral 14 del artículo 20 de la ley, establecerá la forma y medida en que las autoridades interinas ejercerán la dirección de la universidad afectada. En todo caso, el Consejo Universitario quedará reconstituido a partir de la fecha de convocatoria a elecciones.
URI : http://hdl.handle.net/10872/13997
Aparece en las colecciones: Reglamentos

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