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Please use this identifier to cite or link to this item: https://saber.ucv.ve/handle/10872/3359

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dc.contributor.authorGarcía, Emilio-
dc.date.accessioned2013-05-02T17:49:39Z-
dc.date.available2013-05-02T17:49:39Z-
dc.date.issued2013-05-02-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10872/3359-
dc.description.abstractLa quiebra además de ser un procedimiento a seguir para poder satisfacer las obligaciones contraídas por un comerciante, frente a sus acreedores, es también una institución jurídica regulada por un conjunto de normas, que marcan la pauta al momento en que se deba realizar la liquidación del patrimonio del fallido, la calificación de los créditos, entre otros aspectos. El principio de la unidad y universalidad, de la quiebra fue el acogido por el legislador patrio, como consecuencia de la suscripción del tratado de Derecho Internacional Privado denominado Código de Bustamante, esto básicamente significa es que para iniciar un juicio de quiebra, se deberá tomar en consideración el domicilio del deudor, ya que los tribunales competentes serán los de su domicilio. En caso de que el deudor posea sucursales en el extranjero de igual forma se tomará en cuenta el domicilio del mismo, si la quiebra es declarada en el extranjero, tendrá validez en el país luego de haber obtenido del Tribunal Supremo de Justicia el respectivo exequátur de Ley. El objetivo general de la investigación es analizar la Competencia Jurisdiccional para declarar la Quiebra de las sociedades mercantiles con distintas sedes. La metodología empleada esta basada en una investigación de tipo documental con un diseño bibliográfico, sustentado en las técnicas de recolección de datos como lo son el subrayado, el fichaje y el resumen. El apoyo teórico estuvo representado por: Pierre Tapia (1983), Burgos Villasmil (1980), Pisani Ricci (1990), Esplugues Mota (1993). Se concluye que sería importante realizar una reforma del ordenamiento jurídico venezolano en materia mercantil concursal, con el objetivo de unificar criterios entre los Estados al momento de iniciar un juicio de quiebra en el domicilio de la sociedad mercantil deudora, cuando ésta vi posea distintas sedes, incluso en el extranjero, y se desee que dicha declaratoria surta efectos tanto a nivel nacional, así como los aspectos transfronterizos. Descriptores: Quiebra, concurso internacional, exequátur, deudor, acreedor.es_VE
dc.language.isoeses_VE
dc.relation.ispartofseries2012;966-0001-
dc.titleCompetencia jurisdiccional para declarar la quiebra de sociedades venezolanas con sede secundaria en el extranjeroes_VE
dc.typeThesises_VE
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