Otras consideraciones sobre el artículo 151 CRBV con ocasión de la reciente Ley Orgánica de Hidrocarburos
Abstract
Este trabajo analiza las interpretaciones formuladas para flexibilizar la “cláusula de reserva” del artículo 151 de la CRBV con ocasión de la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2026, la cual permite el arbitraje en contratos petroleros. El autor sostiene que una interpretación literal de dicho artículo actuaría como un “cepo jurídico” que impide renunciar a la jurisdicción y a la ley venezolanas en los contratos de interés público, lo que invalidaría la posibilidad de someter las controversias a tribunales (judiciales o arbitrales) o leyes extranjeros. Al considerar que las tesis tradicionales son técnicamente débiles e insuficientes ante las exigencias de la seguridad jurídica, y que la norma es un anacronismo que contradice otros principios y normas constitucionales, se propone una interpretación correctiva que desplace la noción de “naturaleza del contrato” hacia la “naturaleza práctica del negocio”.