Análisis de los Comentarios 2025 de la OCDE
Palabras clave:
Establecimiento permanente, teletrabajo transfronterizo, Modelo OCDE, razón comercial, precios de transferencia, procedimiento amistoso, intercambio de informaciónResumen
Este artículo analiza la actualización de 2025 de los Comentarios al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, centrándose en el nuevo marco interpretativo aplicable a los establecimientos permanentes derivados del trabajo transfronterizo desde el domicilio u otro lugar relevante. La revisión sustituye los antiguos párrafos 18 y 19 del Comentario al Artículo 5 por un conjunto de indicadores operativos articulados en torno al concepto de razón comercial y a un umbral referencial sobre el tiempo de trabajo, sin modificar el texto del propio Artículo 5. Asimismo, se abordan las modificaciones complementarias relativas al régimen opcional de actividades extractivas sobre el Artículo 5, la interacción entre el Artículo 9 y las normas de limitación de deducibilidad de intereses derivadas de la Acción 4 de BEPS, la incorporación del nuevo párrafo 6 al Artículo 25 sobre el procedimiento amistoso en el contexto del AGCS, y las aclaraciones al Artículo 26 sobre usos secundarios de la información intercambiada.
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Derechos de autor 2026 Anuario de la Especialización en Derecho Tributario de la Universidad Central de Venezuela

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