Algunas reflexiones en torno al control posterior en materia tributaria
Palabras clave:
Control posterior, administración tributaria, contribuyente, acto administrativo, cosa decidida administrativa, seguridad jurídica, confianza legítima, actividad administrativa, Gerencia General de Control Aduanero y TributarioResumen
Una de las instituciones que generó mayores críticas con su incorporación en el Código Orgánico Tributario de 2020 fue el control posterior. Y es que, en efecto, principios como la cosa decidida administrativa, la confianza legítima y la seguridad jurídica podrían resultar comprometidos con la aplicación de este control que, además, fue regulado de una manera vaga y deficiente. En este contexto, se observa con preocupación el auge que, en la actualidad, está teniendo la práctica de este tipo de procedimientos, y ello -sin duda- justifica el análisis detallado y prolijo de este procedimiento en aras de resguardar los derechos de los contribuyentes que sean objeto de ese control, amén de garantizar la necesaria legalidad que debe ordenar la actividad administrativa.