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dc.contributor.authorGonzález de la Vega, Vicente E.-
dc.date.accessioned2013-12-11T17:25:26Z-
dc.date.available2013-12-11T17:25:26Z-
dc.date.issued2013-12-11-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10872/5299-
dc.description.abstract¿Con cuánto tiempo de anticipación se debe convocar a la Asamblea de Accionistas que aprueba, desaprueba o modifica los balances?. Esperemos llegar a una respuesta que ofrezca soluciones tanto a administradores, como a accionistas (en especial si son minoritarios o no administradores de la sociedad) aplicando los métodos interpretativos adecuados. La tentación por la interpretación literal se hace más obvia en aquellas ramas del derecho en las cuales su cotidianeidad y la agilidad que la materia representa en su esencia misma, como lo es el derecho mercantil y donde la codificación intenta darnos un catálogo de soluciones prefabricadas que faciliten el cada vez más dinámico intercambio de bienes y servicios.Nuestro trabajo pretende mostrar como, transitando de la interpretación literal a la sistemática, un asunto que parece sencillo puede tener serias complicaciones; se trata de resolver esa pregunta que parece simple pero que en la práctica trae algunos problemas a abogados, empresarios y administradores.es_VE
dc.language.isoeses_VE
dc.subjectInterpretación jurídicaes_VE
dc.subjectCódigo de Comercio Venezolanoes_VE
dc.subjectConvocatoria de Asambleases_VE
dc.subjectArt. 277 Código de Comercioes_VE
dc.subjectArt. 284 Código de Comercioes_VE
dc.subjectDerecho Mercantiles_VE
dc.subjectderechos de los accionistases_VE
dc.subjectDerecho Comparadoes_VE
dc.titleInterpretación sistemática de los Artículos 277 y 284 del Código de Comercio Venezolanoes_VE
dc.typeArticlees_VE
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