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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorMartinez Ceruzzi, Carlos-
dc.date.accessioned2021-06-26T01:21:57Z-
dc.date.available2021-06-26T01:21:57Z-
dc.date.issued2019-09-15-
dc.identifier.citationPeriódico La Vozen_US
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10872/21191-
dc.description.abstractEl TIAR ha sido ratificado actualmente por 17 países del Hemisferio y según sus artículos 6 y 8, se requiere del voto favorable de al menos 12 estados miembros dentro del marco del Consejo Permanente de la OEA. En aplicación del artículo 29 de la Carta de la OEA, para autorizar la aplicación de medidas coercitivas que no impliquen el uso de la fuerza, en una eventual intervención en Venezuela. En todo caso esta intervención sólo puede ser de índole multilateral.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.subjectTIARen_US
dc.subjectOEAen_US
dc.subjectONUen_US
dc.subjectVenezuelaen_US
dc.subjectFACES-UCVen_US
dc.subjectEEIen_US
dc.titleImprocedencia del TIARen_US
dc.typeArticleen_US
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