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dc.contributor.authorUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA-
dc.date.accessioned2017-01-18T19:45:44Z-
dc.date.available2017-01-18T19:45:44Z-
dc.date.issued2004-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10872/14045-
dc.description.abstractArtículo 1. El Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, CDCH, aplicando las prescripciones de este Reglamento, otorgará financiamientos bajo tres modalidades: Beca-sueldo, subvención de matrícula y pasantías, a los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela. Estos financiamientos persiguen la formación, capacitación y actualización del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela, en sus labores específicas. También, otorgará becas académicas nacionales a los egresados de la UCV con méritos de excelencia académicos, a los fines de promover su incorporación al personal docente y de investigación, en función de los planes y prioridades de la Universidad.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherConsejo de Desarrollo Científico y Humanístico Universidad Central de Venezuelaen_US
dc.subjectatribuciones legalesen_US
dc.subjectLey de Universidadesen_US
dc.subjectReglamentoen_US
dc.subjectfinanciamientosen_US
dc.subjectBeca-sueldoen_US
dc.subjectmatrículaen_US
dc.subjectpasantíasen_US
dc.subjectpersonal docenteen_US
dc.titleREGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CIENTIFICO Y HUMANISTICO PARA LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓNen_US
dc.typeOtheren_US
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