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Please use this identifier to cite or link to this item: https://saber.ucv.ve/handle/10872/13935

Title: El sistema de línea de base recta en el espacio acuático de la República Bolivariana de Venezuela
Authors: Zerpa G., Iván A.
Keywords: legislación venezolana
espacio acuático
vías de comunicación
tráfico marítimo
desarrollo económico
puertos y terminales venezolanos
mar territorial
pesquería
cartas náuticas oficiales
Mar de Venezuela
Issue Date: 12-Dec-2016
Series/Report no.: Tesis;D2011 Z58 CD
Abstract: El principal objetivo del presente trabajo es estudiar la legislación venezolana a los fines de conocer los aspectos jurídicos para el establecimiento de un Sistema de Línea de Base Rectas que permita desarrollar el planteamiento de un espacio acuático que pueda denominarse: Mar de la República Bolivariana de Venezuela. En el uso de los espacios acuáticos como vías de comunicación, se materializa un tráfico marítimo de gran importancia nacional, lo que resulta de gran interés para el desarrollo económico de la República, ya que una gran cantidad de buques entran y salen anualmente de puertos y terminales venezolanos, dentro de una dinámica de intercambios con el resto del mundo, así como los buques pesqueros que realizan sus faenas en los espacios acuáticos y alta mar. Para la elaboración de esta investigación se empleó un diseño no experimental de tipo transeccional-correlacional, ya que no se manipularon variables de estudio analizándose en un tiempo único, observando sólo su relación sin definir posibles causalidades entre ellas. Las circunstancias en las cuales un Estado puede utilizar la línea recta como punto de base a partir del cual medirá su mar territorial y sus otras áreas marinas, están claramente establecidas en el caso de la pesquería entre Inglaterra y Noruega de 1951, sin embargo este tema fue tratado en la Conferencia de La Haya de 1930. Algunos países, incluyendo Venezuela, han trazado líneas de base rectas a través de sus deltas, así tenemos el Decreto Presidencial de la República de Venezuela Nº 1.152, Gaceta Oficial Nº 28.672 de julio de 1968, a través del Delta del Río Orinoco. Otros países han adoptado reglas mucho más amplias que las previstas en las convenciones internacionales. En este sentido, en Venezuela el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares establece: “Artículo 12. Cuando las circunstancias impongan un régimen especial debido a la configuración de la costa, a la existencia de islas, o cuando intereses propios de una región determinada lo justifiquen, la medición se hará a partir de las líneas de base recta son aguas interiores integrantes del territorio nacional. El presidente o Presidenta de la República, mediante decreto, fijará tales líneas de base recta, las cuales se harán constar en las cartas náuticas oficiales.” Los problemas esenciales que suceden entre países y que afectan intereses vitales y que presentan características muy diversas, no siempre se solucionan mediante las normas de carácter general establecidas en las convenciones multilaterales. Lo que hay que tener en cuenta es que la delimitación puede convertirse tanto en un asunto bilateral y aun multilateral, cuando las distintas zonas se superponen o solapan entre estados adyacentes. Es importante señalar la importancia de establecer la delimitación del espacio acuático de Venezuela, mediante la aplicación de líneas de base recta, el cual pueda denominarse Mar de Venezuela.
URI: http://hdl.handle.net/10872/13935
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