Acceso abierto y libertad de expresión
Palabras clave:
Acceso abierto, Libertad de expresión, Open Society Institute, Iniciativa de Budapest, Investigación, UniversidadResumen
Contitución de la República Bolivariana de Venezuela “Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.