La «complicidad correspectiva» en el ordenamiento penal venezolano: ni complicidad ni correspectiva

Autores/as

  • Ángel Zerpa Aponte Universidad Central de Venezuela

Resumen

El instituto de la «complicidad correspectiva», artículo 424 del Código Penal venezolano, es una figura paradójica del ordenamiento penal. Atiende más a un problema procesal, probatorio, que impide la real determinación de una verdad: quién, de los muchos que acudieron a matar o lesionar, fue el real causante de la muerte o de la lesión, de víctima singular o de plurales víctimas. Paradójico, porque la respuesta escogida por el legislador es la disminución de la responsabilidad penal, a nivel sancionatorio, de todos los que intervinieron. Bajo una premisa lógica, racional, conduciría a la pregunta del porqué tal disminución de aspiración sancionatoria del Estado, si más bien la pluralidad de intervinientes en procura de la muerte de otro o de su lesión les generaría eficiencia comisiva y restaría defendibilidad a la víctima frente a la pluralidad de intervinientes.

 

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Publicado

2024-08-11

Número

Sección

Legislación