
condiciones sociales equitativas, entendiendo que la salud no es solo la ausencia
de enfermedad, sino un resultado directo de la justicia social (4).
Bajo esta premisa, el/la enfermero(a) debe practicar con compasión, reconociendo
que su compromiso primario es con el paciente, ya sea este un individuo, una
familia o una comunidad entera. Un aspecto distintivo de este marco es la
rendición de cuentas; el profesional es responsable de sus actos y debe preservar
la coherencia entre sus valores personales y sus acciones clínicas (4,5). Sin
embargo, la aplicación de estos documentos no es automática, sino que requiere
de un juicio moral crítico. La ética no consiste únicamente en conocer la norma,
sino en encarnarla en decisiones concretas, especialmente en escenarios de
ambigüedad donde los valores entran en conflicto (6).
De este modo, se asume el compromiso ético ante la dignidad humana como el
principio arquitectónico de la enfermería (1). Este lazo moral se traduce en una
relación de cuidado basada en la transparencia, la comunicación honesta y la
construcción de confianza. El/la enfermero(a) actúa como salvaguarda del derecho
a la autodeterminación, asegurando que el paciente sea el verdadero protagonista
de su propio proceso de salud (1,5). En la práctica cotidiana, este valor se
manifiesta en la defensa férrea de la privacidad y el consentimiento informado.
En el contexto de América Latina, este compromiso adquiere una dimensión
política y social, donde el personal de enfermería debe mediar por los derechos
humanos en entornos en los que la pobreza y la exclusión social amenazan la
integridad de la persona. Aquí, la ética trasciende la neutralidad técnica y exige
RVE 2026; 13,1:161-170 Ética profesional de enfermería... Bastidas
RVE 2026; 13,1:161-170 -165-