Efectos de incentivos fiscales en zonas económicas especiales venezolanas para exportaciones no tradicionales

 

Especialista David Agustín Quijada Flores

Investigador Independiente

https://orcid.org/0009-0006-4641-6943

David1263@gmail.com

Venezuela

 

Información, Tecnología y Empresa

 

Fecha de Recepción: 17 / julio / 2025 Fecha de Aceptación: 20/ enero / 2026

 

DOI: https://doi.org/10.37883/GID.11.2.2026.01

 

 

Resumen

La investigación tuvo como objetivo analizar los efectos de los incentivos fiscales establecidos en las Zonas Económicas Especiales (ZEE) venezolanas sobre las exportaciones no tradicionales. Se desarrolló bajo un diseño documental de carácter analítico, fundamentado en fuentes secundarias, normativa nacional e internacional, leyes, reglamentos, doctrina especializada y entrevistas a expertos publicadas en medios digitales. Los resultados evidenciaron que la Ley Orgánica sobre Zonas Económicas Especiales (LOZEE) no contempla ningún incentivo novedoso frente a los que ya están establecidos en la legislación tributaria y aduanera vigente. A diferencia de otros países, en los que se promueve la exención tributaria o la liberación de gravámenes aduaneros como incentivo principal, La LOZEE establece mecanismos como el Drawback (devolutivo) y la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA) suspensivo. Ambos regímenes, aunque orientados a facilitar la actividad exportadora, implican trámites administrativos complejos y prolongados, limitando su efectividad como instrumentos de estímulo. En conclusión, se determinó que la normativa actual resulta insuficiente para consolidar un verdadero atractivo fiscal dentro de las ZEE venezolanas, ya que carece de medidas directas y competitivas que impulsen significativamente las exportaciones no tradicionales

 

Palabras Clave: Exportación, Importación, Política Fiscal, Excepción Fiscal

The Effects of Tax Incentives in Venezuelan Special Economic Zones on Non-Traditional Exports

Abstract

The objective of this study was to analyze the effects of the tax incentives established within Venezuela’s Special Economic Zones (SEZs) on non-traditional exports. The research employed an analytical documentary design based on secondary sources, national and international regulations, statutory and regulatory frameworks, specialized legal doctrine, and expert interviews published in digital media. The findings revealed that the Organic Law on Special Economic Zones (LOZEE) does not introduce any innovative incentives beyond those already provided under existing tax and customs legislation. Unlike other countries, where tax exemptions or customs duty relief constitute the primary incentives, the LOZEE establishes mechanisms such as the Drawback refund system and the Temporary Admission for Inward Processing (ATPA) suspension regime. Although both mechanisms are intended to facilitate export activity, they involve complex and time-consuming administrative procedures that limit their effectiveness as incentive instruments. In conclusion, the study determined that the current regulatory framework is insufficient to establish a genuinely attractive tax regime within Venezuelan SEZs, as it lacks direct and competitive measures capable of significantly promoting non-traditional exports.

Keywords: exports, imports, fiscal policy, tax incentives, special economic zones

 

Effets des incitations fiscales dans les zones économiques spéciales vénézuéliennes sur les exportations non traditionnelles

Résumé

Cette étude avait pour objectif d'analyser les effets des incitations fiscales mises en place dans les zones économiques spéciales (ZES) vénézuéliennes sur les exportations non traditionnelles. Elle a été menée selon une approche documentaire et analytique, s'appuyant sur des sources secondaires, la législation nationale et internationale, les lois, les règlements, la doctrine spécialisée et des entretiens avec des experts publiés dans les médias numériques. Les résultats ont montré que la loi organique sur les zones économiques spéciales (LOZEE) ne prévoit aucune incitation nouvelle par rapport à celles déjà établies dans la législation fiscale et douanière en vigueur. Contrairement à d'autres pays, où l'exonération fiscale ou la libération des droits de douane est promue comme principale mesure d'incitation, la LOZEE met en place des mécanismes tels que le Drawback (régime de remboursement) et l'admission temporaire pour perfectionnement actif (ATPA) à effet suspensif. Ces deux régimes, bien qu’ils visent à faciliter l’activité d’exportation, impliquent des démarches administratives complexes et longues, ce qui limite leur efficacité en tant qu’instruments de stimulation. En conclusion, il a été établi que la réglementation actuelle s’avère insuffisante pour consolider un véritable attrait fiscal au sein des ZEE vénézuéliennes, car elle ne prévoit pas de mesures directes et compétitives susceptibles de stimuler de manière significative les exportations non traditionnelles

 

Mots-clés : Exportation, Importation, Politique fiscale, Exception fiscale.

 

Introducción

 

En el actual mundo globalizado, la diversificación de las exportaciones constituye un factor esencial para reducir la vulnerabilidad de las economías ante las fluctuaciones de los mercados internacionales. Los países en desarrollo han fortalecido su competitividad mediante la atracción de inversión extrajera, la implementación de reformas económicas y la consolidación de estrategias orientadas a la inserción en el comercio global. Tomando en cuenta los factores antes mencionados, se han creado en distintas partes del mundo, Zonas Económicas Especiales (ZEE), que según el Banco Mundial “son áreas geográficas delimitadas dentro de las fronteras nacionales de un país donde las reglas de los negocios son diferentes, generalmente más liberales, que aquellas que prevalecen en el territorio nacional.” (World Bank, 2012, p. 3).

 

Las ZEE han sido implementadas en varios países desde hace algunos años, según Corrochano, G. (2016) el Banco Mundial ha apoyado durante más de tres décadas, el desarrollo de zonas económicas especiales “en países como China, Malasia, Corea, Bangladesh, Turquía, África del Sur y en América Latina”. Indica además que, “cuando son exitosas, estas zonas pueden convertirse en un importante motor para el crecimiento regional y la generación de empleo” (párr. 4).

 

El objetivo de las ZEE es fomentar el desarrollo económico y social de ciertas regiones a través del otorgamiento de incentivos fiscales a las empresas que se establezcan allí y que, a su vez, desean expandir sus operaciones. Los beneficios de los incentivos fiscales han sido particularmente atractivos, variados e invaluables, que van desde la exoneración del pago de impuestos hasta la reducción de tasas, lo que ha permitido minimizar costos, logrando que en este mercado globalizado las empresas sean más competitivas.

 

En Venezuela, el 20 de julio de 2022, fue decretada la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales (LOZEE), tiene como objetivo, según lo indica su artículo 6, promover la actividad económica interna y externa, diversificar e incrementar las exportaciones, promover el desarrollo de ventajas competitivas y generar nuevos empleos (Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, 2022). Estas zonas ofrecen ventajas, a las empresas que se ubican dentro de ellas y que deseen realizar exportaciones no tradicionales, como, por ejemplo, un régimen tributario especial, lo que reduce de manera considerable sus costos de producción. Generando fuentes adicionales de ingresos, al mejorar la calidad y competitividad de los productos y además ofrecen acceso preferencial a los mercados internacionales.

 

Sin embargo, antes de la promulgación de la LOZEE, ya existían incentivos fiscales y aduaneros orientados al fomento de la actividad exportadora. Entre ellos destacan el Drawback y la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), mecanismos que, aunque concebidos para estimular la competitividad, han sido criticados por sus trámites administrativos engorrosos y su limitada eficacia práctica. La LOZEE, en este sentido presenta un intento de reorganizar y consolidar dichos incentivos, un marco jurídico específico para potenciar la diversificación productiva y el acceso a mercados internacionales. 

 

No obstante, persisten interrogantes sobre la efectividad real de estos incentivos para estimular las exportaciones no tradicionales, especialmente en un contexto en el que muchas empresas exportadoras no están familiarizadas con las ventajas e incentivos ofrecidos dentro de estas zonas y por lo tanto no pueden aprovechar las oportunidades que trae consigo estos mecanismos. Esto “representa una dificultad para las empresas venezolanas que buscan exportar sus productos y expandirse, ya que pueden perder competitividad frente a otras empresas en el mercado internacional” (Riera, 2024).

 

Bajo esta perspectiva, se deja ver la importancia que reviste conocer la información necesaria para gozar de los incentivos fiscales de las ZEE venezolanas para la exportación de productos no tradicionales. Es por ello, que esta investigación tiene como finalidad orientar aquellas personas que estén interesadas en beneficiarse de los incentivos fiscales al realizar exportaciones dentro de las ZEE venezolanas.

 

Los sectores no tradicionales en Venezuela pueden generar crecimiento económico a través de las exportaciones, analizar los incentivos fiscales en las Zonas Económicas Especiales venezolanas para la exportación de productos no tradicionales, aporta información útil que puede incentivar y estimular a las empresas venezolanas. Conseguir nuevos mercados donde los productos venezolanos puedan ser posicionados y comercializados de forma eficaz y eficiente, contribuirá al mejoramiento de las relaciones comerciales de Venezuela con otros países del mundo, ya que surge la necesidad de incrementar las exportaciones.

 

Esta investigación aporta información nueva y actualizada a cualquier empresa venezolana, que se vea en la necesidad de desarrollar estrategias que le permitan participar e insertarse en las Zonas Económicas Especiales, por ello es necesario saber que se debe hacer para aprovechar al máximo los incentivos fiscales y comprender cuáles son las ventajas competitivas. Las empresas venezolanas se enfrentan a cambios acelerados en muchos campos, por ejemplo, consumidores más exigentes y mejor preparados, tecnología nueva y mercados globalizados, en consecuencia, la competencia es mucho más dura que antes.

 

Se busca dejar una sinopsis que permita al exportador familiarizarse con las ZEE, y que las alternativas planteadas puedan tomarse en cuenta cuando se desee profundizar en los aspectos técnicos y operativos. Así pues, el lector debe tener en cuenta que esta investigación busca convertirse en material complementario y de ayuda desde el punto de vista académico e institucional, y que los resultados puedan contribuir con investigaciones futuras sobre las ZEE venezolanas y sus incentivos fiscales.

 

De acuerdo con los argumentos manejados en este contexto, el Objetivo General de esta investigación fue: Analizar los efectos de los incentivos fiscales establecidos en las Zonas Económicas Especiales venezolanas sobre las exportaciones no tradicionales. Para alcanzarlo se plantearon como objetivos específicos: caracterizar los incentivos fiscales vigentes para las exportaciones no tradicionales en las Zonas Económicas Especiales venezolanas y, determinar los efectos de los incentivos fiscales establecidos en las Zonas Económicas Especiales venezolanas sobre las exportaciones de productos no tradicionales.

 

Materiales y Métodos

 

El tipo de investigación elegida para este estudio es la analítica, ya que se realizó un análisis de los efectos de los incentivos fiscales establecidos en las Zonas Económicas Especiales venezolanas sobre las exportaciones no tradicionales. Este enfoque permitió caracterizar los incentivos fiscales y determinar sus efectos específicos en las ZEE venezolanas, para las exportaciones de productos no tradicionales.

 

La investigación analítica permite obtener una visión general y exhaustiva de un tema concreto. Se caracteriza por su rigor metodológico y objetividad, lo que le permite llegar a conclusiones precisas y confiables (Hurtado, 2010). A partir de esta perspectiva, se logró integrar información de diversas fuentes para obtener una compresión profunda de los incentivos fiscales en el contexto venezolano. Asimismo, se incluyeron entrevistas y opiniones de expertos en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior, disponibles en portales digitales y plataformas audiovisuales, con el fin de contrastar la normativa vigente con percepciones actuales sobre su aplicación en las ZEE venezolanas.

 

Las técnicas de recolección de datos que se utilizaron fueron, la observación documental, el resumen analítico y el análisis crítico. La observación documental permitió acceder a una variedad de fuentes -libros, folletos, revistas, documentos, periódicos, entrevistas, conferencias, foros, simposios, seminarios- brindando un soporte teórico esencial (Bavaresco, 2013). El resumen analítico se aplicó para sintetizar ideas fundamentales y estructurar los contenidos teóricos a partir de los documentos consultados, lo que también facilitó la incorporación de hallazgos de estudios previos (Balestrini, 2006), en una perspectiva más actual, Moreno et al. (2010) explica que el análisis de texto promueve la “habilidad que fomenta el cuestionamiento, la reflexión” lo que contribuyó a construir conocimiento estratégico y original. Finalmente, el análisis crítico permitió incluir la interpretación y valoración del autor sobre los hallazgos, enriqueciendo la discusión con un enfoque reflexivo. (Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, 2020).

 

Con relación a los instrumentos, se utilizaron computadoras portátiles y unidades de almacenamiento (discos duros externos y dispositivos USB). Adicionalmente, para organizar y gestionar la información se emplearon hojas de cálculo Excel, lo que permitió clasificar las fuentes, registrar citas, organizar resúmenes analíticos y facilitar el acceso ordenado al material recopilado. De acuerdo con Arias, (2012) los instrumentos de recolección de datos corresponden a “cualquier recurso, dispositivo o formato (en papel o digital), que se utiliza para obtener, registrar o almacenar información”. (p. 68). Complementando esta definición, Medina et al. (2023) los describen como: “una herramienta específica utilizada para recopilar y analizar información en el proceso de investigación” incluyendo los siguientes ejemplos: fichas de cotejo, escalas de medición, cuestionarios, entrevistas estructuradas, pruebas estandarizadas y escalas de medición.

 

Procedimiento para el desarrollo de la investigación

 

Los datos se recopilaron, clasificaron, ordenaron y posteriormente, se sometieron a un proceso sistemático de análisis. En la fase inicial se definió el tema y se seleccionó la literatura pertinente. Posteriormente, la información fue gestionada a través de una base de datos propia en Excel, donde se registraron criterios como: autor, año de publicación, país de estudio, enfoque metodológico, relevancia temática y aportes al objetivo de investigación.

 

La búsqueda documental se realizó en distintos niveles profesionales: normativa legal, artículos científicos, documentos técnicos, reportes institucionales, contenido audiovisual y plataformas digitales que abordaran temas relacionados con incentivos fiscales, exportaciones no tradicionales, y Zonas Económicas Especiales venezolanas. Se emplearon motores de búsqueda (Google y Bing) y bases de datos académicas como Google Scholar y Dialnet, con estrategias de búsqueda que incluyeron palabras clave (exportación/importación, política fiscal, tributación, Venezuela, incentivos fiscales, zonas económicas especiales y efectos de los incentivos fiscales)

 

Para afinar los resultados se utilizaron operadores booleanos (OR, NOT, AND): el operador OR se utilizó ampliar la cobertura e incluir términos relacionados y variantes como, 'tributos OR impuestos'. El operador NOT se empleó para excluir resultados no relacionados con la investigación, como, por ejemplo, 'exportación NOT petróleo', para obtener resultados acerca de exportaciones no tradicionales y el operador AND, se empleó para combinar conceptos que debían aparecer juntos en los resultados, como 'ZEE AND Venezuela', 'exportación AND Venezuela', 'incentivos fiscales AND ZEE', entre otros, para obtener resultados más precisos.

 

Asimismo, se consultó el repositorio académico Alejandría, que es el catálogo digital de la Biblioteca de Postgrado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) para consultar libros y tesis a fin de analizar conceptos básicos, antecedentes e investigaciones previas en el área de tributación y ZEE. Además, se consultaron fuentes audiovisuales en YouTube, como el canal oficial de la Asociación Venezolana de Exportadores (AVEX) y el canal Hand Book donde se analizaron entrevistas, debates y conferencias de expertos en el área.

 

Para obtener información normativa y económica actualizada, se consultaron sitios web oficiales, institucionales y especializados que aportan confiabilidad y pertinencia al estudio. El World Bank fue revisado por su relevancia internacional, fundamental para situar el análisis en un contexto global. En el caso de Dev Seed. Zonas Económicas Especiales, su importancia radica en la difusión de estudios de impacto sobre las ZEE, lo que permitió contar con información más específica y actual. El Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (CEDICE) se incorporó como fuente clave por su enfoque en la realidad venezolana basada en la evidencia. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue indispensable por su carácter oficial y normativo en materia aduanera y tributaria. De igual manera se consultó Sinergy Advisors, una consultoría privada que ofrece una perspectiva empresarial actualizada. Finalmente, Tradex, sitio especializado en comercio exterior y aduanas, se consideró por su utilidad práctica e información actualizada sobre importación y exportación.

 

El criterio de selección de los documentos se fundamentó en la calidad, pertinencia y relevancia en relación con los objetivos de la investigación. Se priorizaron las publicaciones académicas y oficiales, además de informes recientes que presentaran evidencia empírica o análisis aplicables al contexto venezolano. Se excluyeron documentos duplicados, con sesgos evidentes o sin respaldo metodológico suficiente.  

 

Como resultado de la búsqueda, se seleccionaron 48 documentos con fechas de publicación entre 1991 y 2025, cuya distribución evidencia evolución histórica. En los años noventa predominan textos metodológicos y normativa aduanera (7 documentos); entre 2001 y 2010 se concentran manuales de investigación (3 documentos); en el período 2011-2015 surge un bloque importante de tesis y reformas legales (11 documentos); entre 2016 y 2020 se diversifica la producción con normativas, estudios aplicados y reportes internacionales (12 documentos); mientras que en 2021-2025, se registra un auge sin precedentes con 15 fuentes, en las que se destaca la promulgación en Venezuela de la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (2022), el desarrollo de portales especializados y numerosos conversatorios académicos.

 

Esta trayectoria demuestra con base en datos históricos, cuantificables, el creciente interés académico, normativo y aplicado en torno a las ZEE y su impacto en las importaciones no tradicionales, la distribución documental puede observarse de forma organizada en la Tabla 1. Los documentos fueron analizados mediante un proceso que combinó categorización temática, comparación de hallazgos y la integración crítica de la información, lo que permitió construir el marco analítico y responder a los objetivos planteados.

 

Tabla 1. Distribución de fuentes consultadas por intervalos temporales (1990-2025)

 

Década/Periodo

N° de Documentos

Características Predominantes

 

1991-2000

 

7

Textos metodológicos y primeras normativas tributarias y aduaneras.

2001-2010

3

Manuales de investigación y metodología.

2011-2015

11

Tesis iniciales sobre ZEE y reformas legales en materia aduanera.

2016-2020

12

Diversificación: tesis aplicadas, normativa tributaria y reportes internacionales.

2021-2025

15

Auge documental: Ley Orgánica de ZEE (2022), portales especializados, artículos y conversatorios académicos.

Total General

48

 

Fuente: Elaboración propia a partir de referencias consultadas (1991-2025)

 

Resultados y Discusión

 

En esta sección se presentan los resultados de la investigación, producto del análisis de los objetivos planteados. Dado que en Venezuela no existen estadísticas oficiales ni indicadores cuantitativos que permitan medir su impacto sobre las exportaciones no tradicionales. En este sentido, los resultados de la presente investigación no se sustentan en series estadísticas comparativas, sino en un análisis documental y crítico de la normativa vigente, la caracterización de los incentivos fiscales establecidos y la recopilación de opiniones de expertos y antecedentes internacionales. Este enfoque exploratorio-analítico permite sentar las bases para la comprensión preliminar del régimen de incentivos y sus posibles efectos, ofreciendo un insumo valioso para futuras investigaciones cuando se disponga de datos oficiales. 

 

3.1 Incentivos Fiscales para la Exportación de Productos no Tradicionales en las Zonas Económicas Especiales venezolanas

 

El 20 de Julio de 2022 se publicó en Venezuela, la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (LOZEE), en la Gaceta Oficial (Extraordinario) N° 6.710, estableciendo con ello, un marco jurídico, para promover la inversión mediante el otorgamiento de incentivos. Según lo dispone la normativa, sus beneficiaros serán “las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las Zonas Económicas Especiales” (LOZEE, 2022, Art., 2). Los incentivos fiscales y aduaneros de los que se podrán beneficiar son los siguientes: 

 

 

Por esta razón, este apartado se centra en dos incentivos fiscales, el ATPA y el Drawback, que se explicarán detalladamente a continuación.  

 

El Régimen Aduanero Especial de Admisión Temporal de mercancías constituye uno de los instrumentos a ser adecuados a la política comercial en el ámbito internacional; en este contexto la Ley expone que “la Administración Aduanera podrá autorizar la admisión o exportación temporal de mercancías con fines determinados y a condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según sea el caso, dentro del término que señale el Reglamento” (Reforma de Ley Orgánica de Aduanas, 2020, Art., 131).

 

3.1.1 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

 

Este régimen favorece a las empresas nacionales al permitirles competir en mercados externos en condiciones más favorables, lo que puede generar más empleo y fortalecer la mano de obra local. En apoyo a esto el artículo 46 de la Reforma Parcial al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales (1996) publicada en la Gaceta Oficial N° 5.129 del 30 de diciembre de 1996,  establece que “se puede introducir al territorio nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos de importación que causen los insumos necesarios para la elaboración de los productos que obligatoriamente deben exportarse”. (p. 7)

 

El ATPA no incluye la suspensión de la Tasa por Servicios de Aduanas, la cual debe ser cancelada al momento del ingreso de la mercancía. Su plazo para ser reexpedida será de un año contado a partir de la fecha de llegada de su último embarque, el cual debe efectuarse dentro del tiempo autorizado para su ingreso.

 

Los beneficiarios son las personas jurídicas residenciadas en el país, quienes a su vez podrán realizar lo siguiente, con previa autorización: “a) Ceder, total o parcialmente las mercancías, para que las operaciones de perfeccionamiento activo sean continuadas un tercero. b) Ceder, total o parcialmente, las mercancías perfeccionadas a una persona distinta, a fin de que esta lleve a cabo la reexpedición” (Reforma Parcial al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, 1996, Art., 54).

 

Con respecto a las Disposiciones Generales establecidas en la Reforma Parcial al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, para el Tráfico de Perfeccionamiento, como se mencionó anteriormente, se presentan una serie de requisitos como el tipo de mercancías, tasas requeridas, de rendimiento y su equivalencia, las cuales deben cumplir los contribuyentes para poder obtener la autorización por parte de la Dirección General Sectorial de Aduanas y así otorgar los beneficios aduaneros que establecen estos tipos de Regímenes Especiales Aduaneros Suspensorios.

 

Es importante mencionar lo contemplado en el artículo 48 del referido reglamento, ya que en el mismo se contextualiza el control específico que los beneficiarios del régimen ATPA deberán llevar respecto a las mercancías ingresadas bajo esta modalidad. Se resume el minucioso control y trabajo interno que se debe llevar con respecto al inventario de mercancía. A grandes rasgos, se puede determinar el proceso para gozar del régimen de ATPA, el cual se puede decir que se divide en cuatro grandes fases: 1) Obtención de la autorización; 2) Ingreso de la mercancía; 3) Reexpedición del producto elaborado; y 4) Proceso de control.

 

3.1.1.1 Obtención de la Autorización: Es necesario obtener la autorización respectiva, mediante un oficio en donde se indica la descripción, código de arancel y volumen de las mercancías que han de ser admitidas y de las mercancías que han de ser reexpedidas. Dicha autorización debe ser expedida bien sea por la Gerencia de Aduanas del SENIAT o de cualquiera de las Oficinas de las Aduanas principales del país.

 

3.1.1.2 Ingreso de la Mercancía: Una vez obtenida la autorización el beneficiario podrá dar inicio a la utilización del régimen pudiendo administrarlo de la forma que mejor le convenga, durante el transcurso de su vigencia. Es decir, que podrá designar los embarques que han de acogerse bajo el régimen, y/o aplicar el régimen de manera parcial por embarque, lo que quiere decir, que puede ingresar la mercancía sujeta al régimen ordinario. De los requisitos que se deben cumplir se tienen los siguientes:

 

 

 

3.1.1.3 Reexpedición del Producto Elaborado:  Esto hace referencia a la Declaración de Aduanas de Exportación: las mercancías que han de reexpedirse bajo el régimen ATPA deberán reflejar en esta declaración el régimen en cuestión y el número del oficio de la autorización correspondiente. Como se mencionó anteriormente, para que las mercancías admitidas bajo el régimen ATPA sean reexpedidas, se tiene el plazo de un (1) año, que se cuenta desde la fecha en la que llegó el último embarque, este es un proceso debe efectuarse dentro de la vigencia de la respectiva autorización.

 

3.1.1.4 Proceso de Control:  Son varios los elementos que se deben tomar muy en consideración para llevar un control apropiado de las operaciones de Admisión temporal para perfeccionamiento activo:

 

 

 

 

 

En caso de que las mercancías deban ser nacionalizadas, porque se prevé la imposibilidad de cumplir con el volumen de exportaciones correspondientes debido a razones de orden comercial o por cualquier razón, antes del vencimiento del plazo otorgado para la reexpedición el beneficiario deberá solicitar una autorización. Luego de otorgada dicha autorización, la oficina aduanera procederá a liquidar los impuestos que fueron suspendidos más los intereses moratorios. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización para la aplicación de este régimen, dará lugar a que le sean aplicadas sanciones previstas en la normativa aduanera.

 

3.1.2 Reintegro de los Impuestos de Importación (Drawback)

 

El Régimen de Drawback es una medida aduanera y comercial pensada para alentar la competitividad exportadora y fortalecer la industria local. Funciona mediante la devolución del impuesto de importación que ya fue pagado por insumos -como materia prima, embalajes, piezas y componentes – siempre y cuando estos se incorporen a productos destinados a la exportación (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, 2022)

 

Este tipo de régimen se tipifica en el artículo 363 de la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas (1991), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.273 de fecha 20 de mayo de 1991, el cual define el Régimen Aduanero Especial (Drawback) y el significado del mismo, observando que el Drawback es el derecho de los productores a que “se le devuelvan total o parcialmente los impuestos de importación que pagaron para adquirir mercancía que usaron al fabricar sus productos” (p. 21). Al darse esto se abaratan los costos y el productor aumenta su capacidad de competir haciendo rentable la exportación.

 

En el capítulo III de la Reforma Parcial al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales (1996), se define el término “mercancías” en su Artículo 42, el cual señala que son: “todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido, y siempre que pueda determinarse su cantidad. Se exceptúan los lubricantes y combustibles.” (p. 7). Esta definición resulta clave para la investigación, pues delimita de forma precisa los bienes que se pueden beneficiar de los regímenes aduaneros especiales y excluye explícitamente insumos como combustibles o lubricantes.

 

Adicionalmente, en el capítulo III, sección V de esta Ley, se incluye también, el Reintegro de los Impuestos de Importación Drawback, e indica que las personas que realicen exportaciones podrán obtener:

 

La devolución de los impuestos arancelarios que hayan gravado a las mercancías utilizadas en el proceso productivo de los bienes objeto de la respectiva operación y que hubiesen sido pagados directamente por el exportador, o cuyo pago se encuentre soportado por éste en el precio de adquisición de tales mercancías. (Reforma Parcial al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales, 1996, Art., 66)

 

Es importante explicar en este punto, que al igual que la Recuperación de créditos fiscales generado en exceso producto de las importaciones, muy frecuente en las grandes empresas exportadoras, este proceso de Drawback utiliza los llamados Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), los cuales son títulos emitidos de forma electrónica, a través del Ministerio de Finanzas. Los CERT son:

 

Títulos negociables, que no devengan intereses, y cuyo plazo de vigencia no será mayor de dos (2) años a partir de la fecha de su colocación. Los CERT deben registrarse en el Sistema de Custodia Electrónica de Títulos (SICET) del Banco Central de Venezuela, y pueden ser utilizados por los contribuyentes para el pago de tributos nacionales, intereses, multas. (Instructivo Sobre el Procedimiento Para la Emisión, Colocación, Custodia y Manejo de los Certificados Especiales De Reintegro Tributario, 2005, Art., 2)

 

Con respecto al proceso para obtener el Drawback, Reintegro de Impuestos de Importación, el interesado debe presentar ante la Gerencia de Aduanas del SENIAT, o ante las aduanas principales, su solicitud, siendo “la Administración Tributaria, la encargada de fijar los porcentajes de reintegro correspondientes a cada sector productivo, previa opinión de los organismos competentes”, conforme a lo que se mencionó anteriormente, que la Ley establece. (Reforma Parcial al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales, 1996, Art., 67-68)

 

Los exportadores que utilizan materia prima importada para fabricar sus productos pueden beneficiarse del Régimen de Reintegro de Impuesto de importación Drawback, si presentan la solicitud y los recaudos que la Ley establece ante la Intendencia Nacional de Aduanas, Gerencia de Control Aduanero Unidad de Drawback del SENIAT o “ante las aduanas principales, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de registro de la correspondiente declaración de aduanas para la exportación“, debe demostrar que el monto de los impuestos de importación fueron cancelados directa o indirectamente por él tal como la Ley lo establece. (Reforma Parcial al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales, 1996, Art., 68)

 

Cabe destacar que la Ley indica que para los efectos del Drawback quedan excluidas mercancías importadas tales como:

 

Lubricantes, combustibles, las piezas de recambio o repuestos de bienes de capital utilizados en el proceso productivo, las que se transformaron en sub productos, mermas o desperdicios, así como los envases, empaques y embalajes que se hayan comercializado en el Territorio Aduanero Nacional y, aquellos productos de exportación que expresamente determine la Administración Tributaria. (Reforma Parcial al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales, 1996, Art., 67)

 

Esto con la finalidad de evitar el doble beneficio, asegurar que el incentivo se aplique solamente a los insumos que transforman significativamente el producto a exportar, incentivando la eficiencia del proceso productivo.

 

3.2 Efectos de los incentivos Fiscales Establecidos en las Zonas Económicas Especiales venezolanas sobre las Exportaciones de Productos no Tradicionales

 

A pesar de la situación económica que presenta el país en la actualidad, Abuelafia y Saboin (2020) indican, en su informe para el Banco Interamericano de Desarrollo que, “las empresas venezolanas siguen luchando, muestran una gestión innovadora, algo esperado cuando se quiere sobrevivir en medio de tantas dificultades. La recuperación económica de cualquier país, se asocia con un aumento del comercio internacional” es por ello que la exportación es más que una opción si se busca sobrevivir, crecer y ser rentables a largo plazo. Sin embargo, es importante determinar los efectos de los incentivos fiscales en las Zonas Económicas Especiales venezolanas para la exportación de productos no tradicionales. Para lograr esto, a continuación, se analizará la información presentada en diferentes informes de organizaciones y opiniones de expertos en la materia:

 

Barbosa, D. (2022), indicó, en conversatorio organizado por la Cámara de Comercio de Caracas, realizado el 4 de agosto del 2022, que la Ley de Regionalización del 2014, pionera en cuanto a lo que son las Zonas Económicas Especiales, establecía la potestad de liberar gravámenes aduaneros, pero en la LOZEE del 2022, se les llama incentivos a los Regímenes Devolutivos. Si en los Decretos de Creación de cada zona, no se habla directamente de la Liberación de Gravámenes, que es el estímulo fiscal por excelencia, honestamente no se va a poder competir con otras Zonas Económicas Especiales que hay en américa latina, que están bien cerca de Venezuela. Los beneficios e incentivos fiscales para cada zona se prevén en su Decreto de Creación, ya se verá más adelante si el Decreto de Creación va mucho más allá que la Ley, porque en el Decreto de Creación se pueden establecer beneficios adicionales, mientras que la Ley en si establece beneficios mínimos.

 

El Drawback prácticamente ha desaparecido como beneficio real, práctico, porque se tardaban mucho en otorgarlo. El SENIAT en reiteradas ocasiones incluso indicó que los retardos en el otorgamiento de la devolución de impuestos no generaban intereses moratorios, entonces hizo el régimen totalmente inoperable, el Drawback además que tenía su primo hermano, que a pesar de que es un Régimen Suspensivo, viene a sustituirlo perfectamente, que es la Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo no es lógico que se pague un tributo para que lo devuelvan después, cuando lo que se puede solicitar es que lo suspendan a través del ATPA y al momento de exportar, se libera la garantía, cumpliendo con el Régimen Suspensivo correspondiente y no paso nada.

 

Es mucho más útil, si se van a instalar en una Zona Económica Especial y el Decreto de Creación después de haber firmado el convenio y estar activo en esa zona no hay ningún impedimento para que se ampare en los Decretos de Exoneración de Tributos Aduaneros que están previstos en los Decretos de Exoneración, es mucho más ventajoso, que irse por el Drawback o por el ATPA, se ampara en los Decretos de Exoneración,  que van a ser mucho más eficientes, mucho más seguros, incluso para el importador representan una ventaja indudable.

 

La liberación de gravámenes es un incentivo mucho mayor para traer inversión extranjera, que los reintegros o devoluciones, porque las exenciones o exoneraciones son mucho más ágiles, implican menores costos de regulación, costos de tramitación, entre otros, por eso es que cuando se habla de Incentivos, sobre todo de incentivos aduaneros, el incentivo aduanero por excelencia es la Liberación de Gravámenes Aduaneros.

 

Es importante que en las ZEE se trabaje de manera eficiente, honesta y transparente, solo así podrán ser un mecanismo que impulse el desarrollo, es así como ha funcionado en las Zonas Económicas Especiales de América Latina y muchas de ellas han sido realmente exitosas, no hay razones para creer que en Venezuela no pueda suceder, pero es necesario comenzar con un adecuado Marco Jurídico, que constituya un atractivo real para aquellos que vengan a invertir en nuestro país.

 

La expresidenta de Consecomercio, Dra. Ramos, C. (2022), en entrevista realizada el 3 de agosto del 2022, por Synergy Advisors, afirma que en la Ley de ZEE se establece como incentivo fiscal, la Admisión Temporal Para Perfeccionamiento, para ello hay que presentar un proyecto al SENIAT para solicitar un permiso previo, no es automático, hay que aclararlo, se tiene que tener respuesta de eso.

 

Silva, G. (2022), en el Conversatorio: Ley orgánica de Zonas Económicas Especiales, una realidad posible, hace mención que el Drawback es viejo, sin embargo, se debe tener un punto de distinción con respecto a las personas que operen bajo el esquema de ZEE, esta diferencia pudiera agilizar el proceso del procedimiento de la VUCE, la dinámica en solicitar y obtener respuestas, sobre todo el tema del  Drawback, porque el Drawback en condiciones normales las personas dejaron de utilizarlo porque su respuesta era tardía y evidentemente lo que le iban a devolver no tenía mucho sentido económicamente. Pero si en esta oportunidad hay el compromiso y allí la vocación gubernamental en dar respuestas oportunas, si esos decretos establecen algún tipo de lapso perentorio, efectivamente pudieran ser distintos.

 

El Drawback básicamente se sustenta en la Reforma Parcial al Reglamento de Regímenes Especiales, que es un Reglamento del año 93, que tuvo una primera reforma en el año 96. Algo interesante es que la Reforma de Ley Orgánica de Aduanas (2020) en su Artículo 3, establece que el Presidente de la República tiene atribuciones aduaneras muy importantes, como por ejemplo: "Aumentar, rebajar o suprimir, los gravámenes de importación, exportación o tránsito" entre otros, un probable escenario  es  que el Decreto de Creación de las ZEE, venga complementado con algún tipo de facilidad o beneficios de los que se les está permitido decretar al Presidente de la República, aunque no estén en la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales.

 

Según lo indica la Ley, el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es un Régimen especial que suspende el pago de la tarifa arancelaria, pero el Decreto de Creación de cada Zona o cualquier otro instrumento, pueden generar algún tipo de beneficios, incentivos o facilidades, distintos a los demás. Por ejemplo, para liberar una fianza, después de recibida la mercancía, la reposición y la salida de la mercancía producida por insumos admitidos, es un tema, así que, una de las facilidades en las ZEE pudiera ser, que este procedimiento sea breve, inmediato, ipso facto.

 

La Economista. Especialista en Derecho Económico Internacional y de la Integración, Guerrero, L. (2021) afirma que “las Zonas Económicas Especiales tienen en común Incentivos Tributarios, en materia de impuestos sobre la renta (ISLR), en materia de IVA” (p. 34). Así como también en materia de aranceles y otros derechos a la importación de bienes de capital, muchos de ellos orientados a la instalación de las empresas, sobre todo en este último caso de la exoneración. También ha contemplado un tratamiento especial para las mercancías que ingresen y egresen sobre todo aquellas que vayan a ir a lo que es la Zona Aduanera.

 

Lamentablemente, no existe para la fecha una información disponible de manera pública acerca de cuáles han sido los detalles en términos de la operatividad, en términos del desempeño, en términos de las lecciones aprendidas de cada una de estas Zonas Económicas Especiales. Cuando se hace una evaluación desde el punto de vista de lo que ha sido toda esta historia de Venezuela con respecto a esta implementación de Zonas Económicas Especiales.

 

No se puede tener por una parte una información completa de cada una, por ejemplo, en términos de cuántas empresas se establecieron, empresas nacionales, empresas extranjeras, cuánto fue el empleo generado, cuánto fue el aporte desde el punto de vista del incremento a las exportaciones o también en términos fiscales etc., lamentablemente no se cuenta con esa data de una manera homologada y común para todas las Zonas que han existido en nuestro país. (Guerrero, L., 2021, pp. 40-42)

 

Las ZEE venezolanas, competirían con el resto de sus pares que ya están establecidos en el resto de la región, en el resto del mundo, Zonas que además están siendo exitosas como es el caso de República Dominicana, Colombia, México, Costa Rica, Uruguay, que inclusive han modernizado sus regímenes para continuar atrayendo capitales extranjeros y fomentando también las inversiones nacionales.

 

La situación que se tiene cuando se ubica a nivel global, dónde están las Zonas Económicas Especiales, por ejemplo, usando la herramienta de monitoreo de las ZEE Developmen SEED, se puede tener una lista de las zonas que están actualmente establecidas a nivel mundial (Devseed, 2025), sin embargo, cuando se busca a Venezuela lamentablemente no está en el radar y es que inclusive hasta los últimos reportes oficiales de memoria y cuenta del último organismo al que estuvo adscrito la Zona Económica Especial en este caso la de Paraguaná, que para el momento se identificaba como la única ZEE activa, hace ya unos años atrás, esto quiere decir que Venezuela tiene que competir a nivel mundial con todas las ZEE, con las características que tiene, con el clima de inversiones con los que cuenta, desde el punto de vista de aquellos elementos que faciliten o no el desarrollo de negocios.

 

Carmona, J. (2021), Doctor en Ciencias mención Derecho y especialista en Derecho Financiero, en el Conversatorio: Zonas Económicas Especiales - Profesor Juan Cristóbal Carmona, hace mención que, en las llamadas Devoluciones Automáticas de Impuesto Sobre la Renta, IVA, e Impuestos Aduaneros, no queda claro que se entiende por Devolución Automática, porque si se va a devolver algo, es porque ya se pagó, entonces quiere decir que el inversionista, si va a pagar su Impuesto Sobre la Renta, IVA e Impuestos Aduaneros, pero, luego es el estado, quien lo va a devolver. Y ya se sabe los efectos nefastos que se ha vivido en cuanto a mecanismos de devoluciones en el SENIAT, por ejemplo, el Drawback, o los excedentes de Retenciones de IVA, pasan años y años y no se concretan, se convierte en focos de corrupción y además cuando te devuelven lo que correspondía, se pierde el poder adquisitivo ya que no corresponde, si lo hubieran devuelto oportunamente.

 

Con respecto al impacto que tiene la creación de las ZEE en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), se puede comentar el caso del puerto libre de Margarita, porque cuando las Zonas Económicas Especiales se crean, originalmente no existía el IVA y, era muy fácil establecer estos incentivos en materia aduanera, pero cuando el IVA se crea el panorama se complica.

 

Por ejemplo, cuando se vende desde tierra firme, al Puerto Libre de Margarita, o desde tierra firme a otra ZEE que esté en tierra firme, no se va a poder cobrar el IVA y se va a quedar como productor con todos los créditos, eso en definitiva va a hacer una competencia desigual con los bienes importados que hayan ingresado a la Zona Económica Especial que no pagaron el Impuesto al Valor Agregado en su ingreso. En el caso de Margarita, esto ya se atendió, por la sala Político-Administrativa, en el año 2005 y 2009 y se dijo que, a pesar de que la Ley no lo decía expresamente, debía equiparase a una exportación en donde se aplica la tasa cero (0), entonces el que está en tierra firme y le vende a la Zona Económica Especial, va a tener el derecho a recuperar los créditos que no pudo recuperar vía débitos porque no los generó, pero eso no pasó de dos sentencias. (Carmona, J., 2021)

 

Las Leyes que se han dictado en materia de IVA han seguido sin regular el tema es decir que sigue existiendo una ambigüedad sobre cómo se manejarían las ventas que se hagan desde, el exterior de la ZEE a quienes estén dentro de la Zona Económica Especial, la distorsión que eso va a producir en el Impuesto al Valor Agregado es, si en esos casos también se va a aplicar el criterio que se equipara a una exportación y si el vendedor va a tener el derecho a recuperar el IVA como si fuese un exportador, es un tema bien importante y complicado técnicamente de explicar.

 

En conclusión, hay una serie de temas que no se está seguro que se hayan evaluado y considerado jurídicamente y que tal vez, este esquema de las Zonas Económicas Especiales por haber sido exitoso en el exterior, entonces pretender implementarse a la fuerza en Venezuela sin explorar todos los aspectos que ameritan ser tenidos en cuenta para una adecuada instrumentación y garantizar un éxito relativo.

 

La Especialista en Comercio Marítimo Internacional y Colaboradora de AVEX, Rodríguez, V. (2021), en el Conversatorio: Uso de los Regímenes Aduaneros Especiales, afirma que al hablar del Drawback se habla de un Régimen Aduanero Devolutivo, porque se puede solicitar, que devuelvan parte de esos impuestos que se pagaron en la importación de mercancías una vez que realice la exportación, ¿cómo funciona un poco el régimen del  Drawback? se realiza la importación de cualquier tipo de material, o de cualquier tipo de insumo, materia prima etc., se utiliza en la elaboración del producto y se exporta una vez que se exporta se tiene 30 días para dirigirse a la división o a la Gerencia de Regímenes Aduaneros Especiales y solicitar el  Drawback.

 

Si el Drawback es aprobado, la Administración Tributaria va a revisar a qué sector pertenece y va a revisar todo lo que corresponde al Código Internacional Uniforme, porque va a recibir de acuerdo a ese sector un porcentaje. Por ejemplo, si su valor Free On Board (FOB), 'franco a bordo' de la exportación son 20.000$ a usted le van a reintegrar con unos Certificados de Reintegro Tributario (recuerden que el estado no les va a dar dinero, moneda, ni en bolívares ni en moneda extranjera) sino les va a otorgar ese beneficio en unos Certificados de Reintegro Tributario que se pueden utilizar para el pago de tributos nacionales por dos (2) años, en caso de no utilizarlos se podrán vender al portador o a la parte nominal, bien sea por encima o por debajo de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Tributario (COT). En ese sentido se puede recibir hasta el 5% FOB de las exportaciones, no puede pasar de los 30 días. 

 

El World Bank (2020) en su informe Doing Business 2020 habla por sí solo, dentro del ranking de los 10 países más importantes se encuentra: “Nueva Zelanda, Singapur, Hong Kong, Dinamarca, Corea, Estados Unidos, Georgia, Reino Unido, Noruega, Suecia y dentro de los últimos 10 de los 190 países a evaluar lamentablemente se tiene a Venezuela en el 188” (p. 4), ¿qué quiere decir esto? que Venezuela es una jurisdicción que prácticamente es la menos interesante al momento de hacer una inversión. Los resultados del Doing Business no son solo los resultados del 2020, se puede revisar el 2019, 2018 entre otros, y se va a conseguir la misma tendencia.

 

En la actualidad, los incentivos fiscales en las ZEE para las exportaciones no tradicionales, son muy importantes, para poder realizar, tanto el proceso productivo como el proceso logístico de una exportación de manera eficiente, en el caso de Venezuela, las exportaciones no tradicionales, pueden generar crecimiento económico al país. Para aumentar las exportaciones es importante, esencial, conocer las ventajas y/o desventajas frente a la competencia internacional, de esta manera, se pueden desarrollar estrategias eficaces de internacionalización, que al final son un aporte al crecimiento económico de Venezuela.

 

El análisis de los documentos revisados permitió evidenciar que la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (LOZEE) incorpora incentivos fiscales como el Drawback, y la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA). Sin embargo, la efectividad de estos mecanismos se encuentra limitada por un techo equivalente al 4% de la recaudación fiscal anual, lo que restringe el margen de aplicación práctica de los beneficios otorgados (Banca y Negocios, 2025), condicionando su alcance y reduciendo su estímulo potencial a las exportaciones no tradicionales, frente a otras experiencias internacionales más flexibles. De igual forma, se identificaron restricciones operativas vinculadas a la burocracia, la falta de seguridad jurídica y la debilidad institucional, lo que dificulta poder concretar los beneficios previstos en la normativa.

 

3.3 Análisis Comparativo Regional

 

Al comparar la experiencia venezolana con la de países vecinos, se evidencia claras diferencias. En la República Dominicana, las zonas francas se han consolidado como pilares de competitividad, aportando más del 67% de las exportaciones nacionales y generando alrededor de 200000 empleos directos (Pellerano & Herrera, 2025). En Costa Rica, las exportaciones de bienes alcanzaron USD 11.012 millones en el primer semestre de 2025, con un crecimiento del 14% respecto al mismo período de 2024, impulsado principalmente por los sectores de alta tecnología y dispositivos médicos (Procomer, 2025; Meeting Spotlight, 2025). En contraste, Venezuela, a través de la LOZEE, ofrece incentivos como ATPA y Drawback, pero estos se encuentran limitados por un techo equivalente al 4% de la recaudación fiscal anual y enfrentan obstáculos operativos e institucionales que reducen significativamente su impacto frente a modelos exitosos en la región.

 

Este contraste sugiere que, aunque Venezuela cuenta con un marco legal diseñado para fomentar las exportaciones no tradicionales, la falta de estabilidad normativa y la debilidad en la aplicación de los incentivos generan una brecha importante respecto a las experiencias consolidadas en América Latina.

 

Desde el punto de vista de política pública, las autoridades han señalado que las ZEE representan un instrumento para aumentar las exportaciones, captar divisas y sustituir importaciones (El Universal, 2023). No obstante, los hallazgos de esta investigación sugieren que, aunque la intención política es clara, los mecanismos jurídicos implementados no logran consolidar un marco suficientemente atractivo para los exportadores de productos no tradicionales.

 

Finalmente, los resultados permiten concluir que los incentivos fiscales previstos en la LOZEE poseen un alcance limitado y de difícil aplicación práctica, lo que dificulta su efectividad como motor de diversificación para las exportaciones. A diferencia de los modelos internacionales, donde más del 70% de las ZEE incluyen exenciones directas de impuestos (VenAmCham, 2022), en Venezuela se mantienen esquemas indirectos que no logran posicionar al país como un destino competitivo para nuevas inversiones productivas orientadas a la exportación.

 

En términos generales, los incentivos fiscales contemplados en la LOZEE -ATPA y el Drawback- representan un avance para estimular la actividad exportadora, su efectividad en el caso venezolano dependerá en gran medida de su implementación práctica y de la estabilidad del marco jurídico. En sectores de productos no tradicionales como el cacao, el ron, el camarón y las frutas tropicales, estos mecanismos podrían reducir costos, mejorar la liquidez de los exportadores y, en consecuencia, incrementar la competitividad internacional. Sin embargo, la ausencia de infraestructura adecuada, los obstáculos logísticos y la limitada diversificación productiva constituyen limitaciones significativas. En este sentido, aunque los incentivos son un paso positivo, se requiere de políticas complementarias -modernización portuaria, estabilidad regulatoria y acceso a financiamiento- para que los beneficios fiscales se traduzcan efectivamente en un crecimiento sostenido de las exportaciones no tradicionales venezolanas.

 

En síntesis, los hallazgos permiten caracterizar los principales incentivos fiscales contemplados en la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales y examinar, a partir de fuentes documentales y opiniones de especialistas, los posibles efectos sobre las exportaciones de productos no tradicionales. Aunque la usencia de estadísticas limita la verificación de dichos efectos, el análisis realizado constituye un primer paso para comprender el alcance y las implicaciones de este régimen. Futuras investigaciones deberán centrarse en el monitoreo de resultados oficiales y en la evaluación comparada de los efectos reales sobre inversión, producción y competitividad de las exportaciones venezolanas.

 

Conclusiones

 

Al Caracterizar los incentivos fiscales para la exportación de productos no tradicionales en las Zonas Económicas Especiales (ZEE) venezolanas, se observa que el régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento de activo (ATPA), permite en el caso de los productos que deben exportarse obligatoriamente, la suspensión de los impuestos de importación que causen los insumos que se necesitan para su elaboración. Sin embargo, el ATPA no incluye la suspensión de la tasa por servicios de aduana, la cual debe ser cancelada al momento del ingreso de la mercancía. De igual forma el régimen de Drawback permite la devolución de los impuestos de importación pagados por las materias utilizados en el proceso productivo de los bienes que serán exportados, permitiendo ofrecer su mercancía en los mercados externos a precios competitivos, contribuyendo al empleo y mano de obra nacional.

 

Al Determinar los efectos de los incentivos fiscales generados en las ZEE venezolanas sobre la exportación de productos no tradicionales, se constató que la Ley Orgánica sobre Zonas Económicas Especiales (LOZEE) no introdujo incentivos nuevos en comparación con los ya previstos en la Legislación Tributaria y Aduanera venezolana. En lugar de exenciones tributarias o liberaciones de gravámenes aduaneros, que constituyen estímulos directos, la LOZEE se limita a regímenes que implican trámites engorrosos y difíciles de concluir satisfactoriamente como el Drawback (devolutivo) y el ATPA (suspensivo), reduciendo su potencial de impacto.

 

Los Decretos de Creación de cada zona, pueden incluir beneficios e incentivos fiscales adicionales, debido a que la LOZEE como ya se ha analizado solo establece unos beneficios mínimos. Pero mientras no se contemple en los Decretos de Creación de cada zona, la Liberación de Gravámenes Aduaneros, que es el estímulo fiscal por excelencia, no se va a poder competir con otras ZEE que hay en américa latina, cerca de Venezuela, ya que este incentivo es considerado el más eficaz para atraer la inversión extranjera, superando en eficiencia a los mecanismos devolutivos, al implicar menores costos regulatorios y mayor agilidad en los procesos.

 

En este sentido, la creación de políticas públicas orientadas a estimular las exportaciones mediante decretos de exoneración de tributos aduaneros aparece como una vía más ventajosa, eficiente y segura. No obstante, su implementación efectiva requiere de una hoja de ruta clara: i) establecer normativamente el alcance de las exoneraciones y los sectores priorizados; ii) articular mecanismos de control y seguimiento que garanticen resultados tangibles en materia de exportaciones no tradicionales; y iii) acompañar estos incentivos con capacitación y asistencia técnica a los exportadores sobre procedimientos aduaneros.

 

Entre los principales obstáculos para la puesta en marcha de estas medidas se encuentran: la rigidez del marco legal tributario, que podría requerir reformas adicionales para armonizarse con los decretos; la limitada capacidad institucional de los organismos encargados de supervisar y fiscalizar el cumplimiento; y la resistencia de algunos sectores internos que podrían percibir la exoneración de tributos como una pérdida de recaudación en corto plazo. Asimismo, las debilidades en infraestructuras logística y en la digitalización de trámites constituyen desafíos adicionales que deberían abordarse de manera paralela para que las exoneraciones sean realmente eficaces en la promoción de exportaciones no tradicionales desde las ZEE venezolanas. 

 

Es esencial, divulgar ampliamente tanto la normativa de las ZEE, así como también de los Regímenes Aduaneros Especiales, para mejorar el aprendizaje del uso de los Regímenes Aduaneros Especiales ya que no deben ser vistos como una concepción fiscalista y aduanera, sino como un mecanismo de política comercial que se necesita para lograr que los productos nacionales sean dirigidos a la exportación con precios competitivos.

 

Finalmente es recomendable, repotenciar el sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, para las ZEE, como un mecanismo que permita agilizar los trámites de exportación, ya que recientemente fue incorporada en Venezuela y se puede contradecir la simplificación de trámites y procesos administrativos, por ejemplo, al solicitar documentos en físico, representando falta de eficacia en dicho proceso.

 

En síntesis, los objetivos de la investigación fueron alcanzados, ya que se logró caracterizar los incentivos fiscales vigentes y determinar sus efectos sobre las exportaciones no tradicionales en el marco de las ZEE venezolanas. El análisis demostró que, pese a la promulgación de la LOZEE, no se introdujeron incentivos fiscales novedosos ni se produjo una modificación sustancial del régimen existente, manteniéndose las limitaciones estructurales que condicionan el potencial de estas zonas. Este hallazgo evidencia la necesidad de un rediseño más profundo de los incentivos fiscales y aduaneros si se pretende que las ZEE se conviertan en motores efectivos de diversificación exportadora en Venezuela.

 

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