Comisión de ilícitos aduaneros por agentes y agencias de aduanas en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia

 

Claudia Virginia Colina

Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín

https://orcid.org/0009-0004-4309-7428

claudiavirginia0501@gmail.com

Venezuela

 

Gestión de organizaciones

 

Fecha de Recepción: 14 / diciembre / 2024 Fecha de Aceptación: 12/ abril / 2025

 

 

Resumen

Los ilícitos aduaneros representan un obstáculo significativo para el desarrollo económico, debido que afecta la recaudación fiscal, generan competencia desleal y fomentan la corrupción en el sistema aduanero. El estudio identifica las principales modalidades de ilícitos aduaneros, incluyendo el contrabando, la subvaluación de mercancías, y las faltas administrativas. Desde un enfoque interdisciplinario, se analizan las causas subyacentes, como la falta de controles efectivos, la complejidad normativa y la limitada supervisión institucional. La presente investigación tuvo como objetivo general proponer medidas en aras del fortalecimiento del marco jurídico que eviten la comisión de ilícitos aduaneros por agentes y agencias de aduanas en el municipio Maracaibo del estado Zulia. La metodología implementada se basó en el enfoque cualitativo desde el tipo documental, a su vez, la población estuvo constituida por las principales normas jurídicas que regulan la materia, de acuerdo a ello, la técnica utilizada para el manejo de criterios consultados de las fuentes fue la observación documental para el análisis de los preceptos legales. Se concluye que la problemática de los ilícitos aduaneros en Maracaibo no es un fenómeno aislado, sino el resultado de un sistema que necesita reformas profundas. La identificación de los tipos de ilícitos y las causas que los propician revela la urgencia de implementar un marco jurídico más sólido, que permita una mayor vigilancia y castigos más severos para quienes infrinjan la ley, solo así será posible restaurar la confianza en el sistema y proteger los intereses económicos del país

 

Palabras clave: contrabando, falsificación, fiscalización, ilícitos, aduana

 

Customs offenses committed by customs agents and agencies in the Municipality of Maracaibo, Zulia State

 

 

Abstract

Customs offences pose a significant obstacle to economic development, as they impact tax collection, create unfair competition, and foster corruption within the customs system. The study identifies the main types of customs offences, including smuggling, undervaluation of goods, and administrative offences. From an interdisciplinary approach, the underlying causes are analyzed, such as the lack of effective controls, regulatory complexity, and limited institutional oversight. The overall objective of this research was to propose measures to strengthen the legal framework to prevent customs offenses by customs agents and agencies in the municipality of Maracaibo, Zulia state. The methodology employed was based on a qualitative approach, utilizing documentary evidence. The population consisted of the main legal regulations governing the subject matter. Accordingly, the technique used to handle the criteria consulted in the sources was documentary observation for the analysis of legal provisions. It was concluded that the problem of customs offenses in Maracaibo is not an isolated phenomenon, but rather the result of a system in need of profound reform. The identification of the types of offenses, and the causes that lead to them, reveals the urgent need to implement a more robust legal framework that allows for greater surveillance and more severe penalties for those who break the law. Only then will it be possible to restore confidence in the system and protect the country's economic interests

Keywords: smuggling, counterfeiting, enforcement, offenses, customs

 

 

Commission d'infractions douanières par les agents et agences en douane dans la Municipalité de Maracaibo, État de Zulia

 

Résumé

Les infractions douanières constituent un obstacle majeur au développement économique, car elles affectent la perception fiscale, génèrent une concurrence déloyale et favorisent la corruption ou sein du système douanier. Cette étude identifie les principales formes des infractions douanières, notamment la contrebande, la sous-évaluation des marchandises et les infractions administratives. A partir d'une approche interdisciplinaire, elle analyse les causes sous-jacentes, telles que l'absence de contrôles efficaces, la complexité normative et la supervision institutionnelle limitée. Cette recherche avait pour objectif général de proposer des mesures visant à renforcer le cadre juridique afin de prévenir les infractions douanières commises par les agents et agences en douanes dans la municipalité de Maracaibo, dans l'État de Zulia. La méthodologie mise en œuvre est basée sur l'approche qualitative de type documentaire, a examiné les principales normes juridiques régissant ce domaine, avec une technique d'observation documentaire pour l'analyse des dispositions légales. Les conclusions révélant que les infractions douanières à Maracaibo ne constituent pas un phénomène isolé, mais résultent d'un système nécessitant des réformes structurelles. L'identification des typologies d’infractions et de leurs causes démontre l'urgence d’instaurer un cadre juridique plus robuste, permettant une surveillance accrue et des sanctions plus sévères pour les contrevenants. Soule cette approche pourra restaurer la confiance dans le système et protéger les intérêts économiques nationaux

Mots clés : contrebande, falsification, contrôle fiscal, infractions douanières, douane

 

 

Introducción

Partiendo de la preponderancia del comercio internacional como la fuente de crecimiento económico por excelencia para los Estados, implica la actuación de entes fiscalizadores en el marco del cumplimiento de las normas en actividades de intercambio de bienes y servicios a través de distintos países, como son las aduanas, sumamente significativas en la regulación, supervisión y control de la mercancía, en ese sentido, las agencias de aduanas, junto con los agentes que las representan, son los encargados de gestionar, facilitar y monitorear el flujo de mercancías entre fronteras, asegurando que se cumplan las normas.

Bajo ese precepto, en el ámbito imperante surge la posibilidad de la comisión de hechos punibles, los cuales pueden ser perpetrados tanto por agentes de aduana en su condición de personas naturales como por agencias en la cualidad de personas jurídicas. En ese sentido, es preciso manifestar que, los ilícitos aduaneros pueden comprender el contrabando, la legitimación de capitales, trasgresión a la propiedad intelectual, falsificación, tráfico de armas, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier bien prohibido por el Estado. En consecuencia, lo antes planteado incide de manera negativa en la actuación del Poder Público como órgano recaudador, a su vez, repercute en la soberanía nacional, por cuanto, generalmente la ejecución de tales actos está relacionada con la delincuencia organizada, debido al andamiaje de hechos que se deben planificar para su ejecución. 

No obstante, el presente análisis se centra en describir los tipos de delitos más comunes cometidos por agentes y agencias de aduanas, así como las normativas vigentes para prevenirlos. Aunado a ello, se examinan las causas que facilitan la comisión de estos ilícitos, como la falta de transparencia, las debilidades en los sistemas de control y la influencia de redes criminales organizadas. A partir de este estudio, se busca proponer medidas para fortalecer los sistemas aduaneros y garantizar una mayor eficiencia e integridad.

Bajo ese criterio se estima que, desde épocas ancestrales, la humanidad en virtud de su naturaleza gregaria, ha establecido a lo largo de su historia, parámetros de conducta en aras de garantizar la vida en común, propiciando valores como la justicia, equidad e igualdad, sin embargo, la instauración de tales preceptos no ha sido una labor asequible, debido a la compleja interacción entre factores biológicos, psicológicos y sociales que influyen en el comportamiento humano, el cual es altamente variable, moldeado por su entorno, lo que en oportunidades, resulta en la trasgresión de normas preestablecidas y dependiendo de su gravedad, implica una sanción.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, en la actualidad, conforme a Espinosa, (2021), “la transición de lo que se debe entender como delito depende de la visión que se tenga de lo que debe ser protegido”. (pág. 156)  Por tal motivo, para que un comportamiento se tipifique como delictual, es menester que concurran ciertos elementos constitutivos, entre los que se destacan: acción u omisión, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad, relación de causalidad, entre otros. 

Visto de esa manera, en Venezuela, los criterios legislativos que regulan los hechos punibles se encuentran consagrados, en otras normas, en el Código Penal Venezolano, (2005), cuya jurisdicción aplica en el territorio venezolano, el cual, en su artículo 1, puntualiza, “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas”.  En ese sentido, la distinción explanada está orientada a la gravedad de la acción u omisión tipificada y sancionada por la ley, pues los delitos conllevan a penas más severas como las medidas restrictivas de libertad y las faltas, son menos gravosas, un ejemplo de ello sería una pena de índole pecuniaria.

Ahora bien, al concatenar la intención del legislador con el régimen jurídico en materia aduanera, es preciso mencionar que la contravención de las normas en ese contexto se consideran ilícitos aduaneros, concebidos como los hechos, actos u omisiones que la legislación aduanera venezolana vigente reprime por transgredir sus disposiciones. De igual manera, se hace la diferenciación entre los delitos (contrabando y otros) y faltas aduaneras (multas, comiso, suspensión), que dependiendo de su gravedad o los sujetos intervinientes acarrea penas accesorias a la pena principal, relacionada con clausura de instituciones, inhabilitación para ejercer alguna función de índole publica, comiso de bienes muebles en los que se determine la correlación con algún delito, entre otros.

Al respecto, la tipificación de los ilícitos aduaneros se vislumbra en la significativa preponderancia que representa las actuaciones ejercidas por la administración aduanera, por cuanto es a través de sus atribuciones, que se logra verificar, controlar e inspeccionar las actividades realizadas tanto por los contribuyentes: pago de impuestos por las mercancías importadas, tramites de mercancías en tránsito, permisos de los trasportes que trasladan estas mercancías, entre otros, como por los auxiliares de la administración aduanera, de lo contrario las mismas representarían un riesgo para el desarrollo económico, tributario, social, sanitario, seguridad, ambiental del país. De conformidad con las disposiciones consagradas en el artículo 150 del Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (LOA) (2020):

Corresponde a los funcionarios actuantes en el reconocimiento, la aplicación de las multas a los consignatarios, exportadores o remitentes; así como a los Auxiliares de la Administración Aduanera cuando las mismas se deriven de la declaración, igualmente, les corresponderá la aplicación de la retención de las mercancías en los casos en que fuere procedente, según las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

 

Visto de esa manera, se denota en el criterio legislativo una sanción de índole administrativa por acarrear una pena pecuniaria. En virtud de lo planteado, los auxiliares designados por la administración aduanera como tal, aunado a las sanciones consagradas por el legislador patrio, en su investidura, se infiere que dichos sujetos podrán ser sancionados de manera específica y más severa conforme a las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones aduaneras, al no ser diligente en el cumplimiento de sus atribuciones en función de preservar la seguridad fiscal y los intereses del comercio.

Desde el punto de vista penal, el órgano competente para realizar la investigación en caso de delitos de aduaneros es el Ministerio Público (MP), por ser quien ejerce la acción penal, competencia definida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artículo 285, por consiguiente, la Norma Suprema establece los principios generales de la función del Ministerio Público, su autonomía e independencia funcional, y su rol como defensor de los intereses sociales. Asimismo, lo dispuesto se concatena con la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP, 2007), cuyo objeto versa en determinar de manera específica las competencias, atribuciones y organización del MP, de igual modo, define la competencia del Fiscal General y de los fiscales del Ministerio Público.

Por otro lado, en el contexto aduanero, el contrabando representa un delito intrínsecamente relacionado con las operaciones aduaneras, por ende, la Ley sobre el Delito de Contrabando (2010), específica las competencias del MP en materia de contrabando, estableciendo los delitos, las sanciones y los procedimientos. En ese sentido, el artículo 5 de la Ley sobre el Delito de Contrabando (2010), especifica, “el Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando”.

En concordancia con lo dilucidado, ante la perpetración del delito de contrabando, diversos órganos del Poder Público tienen la facultad de mancomunar esfuerzos para esclarecer los hechos, sin embargo, cabe reiterar que es el MP, la institución competente para acusar ante los organismos jurisdiccionales la comisión de un hecho punible, a su vez, los funcionarios de la administración aduanera y tributaria así como los efectivos de la Policía Nacional Bolivariana coadyuvan en la fase de investigación.

De esa forma, Garnier, (2019, considera que “estas sanciones son necesarias para el buen funcionamiento del sistema nacional aduanero dado que el Estado les confiere a los operadores, la competencia integral para la gestión y vigilancia de los procesos aduaneros” (pág. 5). En consecuencia, para efectos de la presente investigación, el objeto de estudio relativo a los auxiliares de la administración está orientado a las actuaciones de los agentes y agencias de aduana, cuya función versa principalmente en ser auxiliares de la administración aduanera para gestionar los trámites y documentación necesarios para el despacho de mercancías importadas o exportadas en la representación de los importadores y exportadores en las operaciones de comercio internacional.  Lo descrito es avalado por el artículo 98 de la LOA (2020), “el agente o agencia de aduanas es la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de quien contrata sus servicios”

Por tal motivo, debido a la significativa relevancia de la figura en comento para las operaciones aduaneras, la complejidad y la responsabilidad de sus funciones convierten a los agentes y agencias de aduanas en el municipio Maracaibo, del estado Zulia, en potenciales focos de actividades ilícitas. Partiendo de esa premisa, una de las prácticas más comunes es la sub-declaración de valores de las mercancías en aras de pagar menos impuestos y aranceles, perjudicando así los ingresos fiscales del Estado, a su vez, otro flagelo imperante versa en clasificar incorrectamente las mercancías de manera deliberada para aprovechar tasas arancelarias más bajas o evitar restricciones de importación y exportación. Asimismo, las agencias de aduanas pueden participar directamente en el contrabando de mercancías, utilizando su conocimiento y acceso privilegiado a los sistemas aduaneros para ocultar productos ilícitos o promover la falsificación de documentos, como facturas, certificados de origen, entre otros, eludiendo de esa manera restricciones comerciales y arancelarias.

La realidad antes descrita se debe a la oportunidad de obtener ganancias económicas sustanciales como poderoso incentivo para la comisión de actos ilícitos, supervisión y control inadecuados por parte de las autoridades aduaneras, trayendo como consecuencia pérdida de ingresos fiscales para el Estado, repercusiones de índole económica para las empresas que cumplen con las normas por la competencia desleal de aquellas que se benefician de prácticas ilícitas, aunado a inseguridad y riesgos sanitarios, por cuanto, la entrada de mercancías no inspeccionadas adecuadamente puede representar riesgos para la seguridad y la salud pública.

Atendiendo los planteamientos expuestos con antelación, surge la intención de efectuar una investigación que permita analizar los ilícitos cometidos por los agentes y agencias de aduanas, debido que, representan un serio desafío para la administración aduanera y la economía en general. Es importante precisar que, la lucha contra los delitos aduaneros es un proceso continuo que requiere la coordinación de diferentes actores, tanto públicos como privados, por ende, la implementación de acciones, de manera conjunta, puede contribuir a reducir la incidencia de este tipo de delitos y a proteger la economía nacional.

No obstante, es ineludible plantear los objetivos específicos diseñados para dar respuesta al problema planteado, entre ellos, O1. Identificar las obligaciones de los agentes y agencias de aduanas en el municipio Maracaibo del estado Zulia. O2 Describir los tipos de ilícitos cometidos por los agentes y agencias de aduanas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y O3. Analizar las causas que contribuyen a la comisión de los ilícitos cometidos por los agentes y agencias de aduanas en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Al respecto, con la implementación de políticas públicas, es posible mitigar significativamente estos actos, mejorando así la eficiencia de las operaciones aduaneras, favoreciendo el desarrollo económico y social del Estado. De igual forma, en materia de comercio exterior, la colaboración entre las autoridades aduaneras de diferentes países facilita el intercambio de información, la identificación de redes criminales y la interceptación de mercancías de contrabando.

Obligaciones de los agentes y agencias de aduanas

Si bien es cierto, es preciso referir que, desde el punto de vista legal, una obligación es concebida como un vínculo jurídico que establece un compromiso entre dos o más personas para que una de ellas dé o haga algo en relación con las otras. En otras palabras, es un acuerdo en el que se establece un comportamiento determinado entre las partes. Siguiendo ese orden de ideas, en el contexto de las operaciones aduaneras, los agentes y agencias de aduanas en su cualidad como auxiliares de la administración, están obligados a cumplir todas las disposiciones legales establecidas por las autoridades, lo que incluye la correcta clasificación de las mercancías, la declaración veraz de los valores de los bienes y el cumplimiento de los requisitos en cuanto a permisos y licencias, por tal motivo, incumplir con estas disposiciones puede resultar en sanciones severas, multas o incluso la suspensión o revocación de su licencia de operar.

De acuerdo a ello, el artículo 54 de la LOA (2020), señala que, “la aceptación de la consignación, declaración de los efectos de exportación y el cumplimiento de los diversos trámites relacionados con los regímenes aduaneros, deben efectuarse a través de un agente o agencia de aduanas debidamente autorizado”. De acuerdo a ello, el agente o agencia para poder efectuar la aceptación debe cumplir con los requisitos establecidos para estar autorizado, asegurando con tal medida que el proceso cumple con las regulaciones establecidas y que las mercancías estén correctamente documentadas y verificadas antes de ser exportadas.

Con relación a lo anterior, el artículo 93 ejusdem establece que los agentes y agencias de aduanas entre otras obligaciones; deben presentar la información exacta y oportuna en los tiempos exigidos por la Administración Aduanera, a su vez, es imprescindible el cumplimiento de las declaraciones establecidas en la norma en los lapsos fijados, clasificar y valorar de manera inequívoca las mercaderías, así como efectuar los trámites correspondientes en el proceso de desaduanamiento, para posteriormente cumplir con el pago de los tributos.

En relación a lo planteado, se infiere que estas obligaciones aseguran que los agentes y agencias de aduanas operen bajo principios de responsabilidad, equidad, justicia, eficiencia, exactitud y transparencia, lo cual fortalece la eficacia del sistema aduanero, protegiendo los intereses del Estado, asimismo, el cumplimiento de estos deberes permite una mejor gestión del comercio exterior y evita sanciones entre las partes involucradas en los regímenes aduaneros. De igual modo, el artículo 94 de la LOA (2020), afirma:

Sin menoscabo de las responsabilidades que según este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley correspondan al consignatario aceptante, exportador o remitente de las mercancías, los agentes y agencias de aduanas son responsables ante la Administración Aduanera por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de su acción u omisión dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones.

 

Cabe destacar que, este artículo consagra la obligación de actuar diligentemente debido que, busca reforzar la rendición de cuentas en las operaciones aduaneras, exigiendo a los agentes y agencias de aduanas que actúen conforme a la normativa, en consecuencia, la corresponsabilidad por infracciones también actúa como un mecanismo disuasorio para prevenir conductas negligentes o fraudulentas, ayudando a proteger el sistema aduanero de abusos y malas prácticas.

Lo antes descrito, se concatena con el artículo 95 de la LOA (2020), el cual manifiesta que, “las autorizaciones otorgadas a los agentes y agencias de aduanas para el ejercicio de sus funciones, son intransferibles”, en otras palabras, el objetivo principal de esta disposición es garantizar un sistema de autorizaciones controladas, en el cual solo los agentes y agencias que cumplen con los requisitos legales y tienen la capacidad profesional adecuada pueden operar. No obstante, el artículo 97 de la ley en comento, señala en relación a las condiciones necesarias para operar como auxiliar de la administración, “la actuación de los distintos órganos o entes de la Administración Pública ante las autoridades aduaneras, podrá realizarse a través de uno de sus funcionarios, siempre que esté autorizado por la Administración Aduanera para actuar como agente de aduanas”.

Seguidamente, el Artículo 99 de la LOA (2020), refiere que, para conferir la autorización que les otorga la competencia a las agentes de aduanas en el contexto de la persona natural, es indispensable que sea de nacionalidad venezolana, con su mayoría de edad y sin restricción alguna en el ejercicio de sus derechos, no pertenecer a la Administración Pública, no ser pariente consanguíneo ni por afinidad de algún sujeto que ocupe cargos de dirección en la Administración Aduanera, entre otros requerimientos.

En conjunto, estos requisitos tienen como finalidad asegurar que los agentes de aduanas sean personas competentes, éticas y que no tengan conflictos de interés, garantizando así una gestión aduanera transparente y eficiente, en ese sentido, la ley intenta proteger la integridad del sistema aduanero al seleccionar adecuadamente a quienes lo operan. Aunado a ello, los criterios enunciados son parte de un marco legal más amplio que rige la actividad aduanera en Venezuela, lo cual es esencial para el control y la supervisión de las operaciones comerciales que cruzan las fronteras del país.

Tipos de ilícitos cometidos por los agentes y agencias de aduanas

Los ilícitos aduaneros son actos u omisiones que contravienen las disposiciones legales vigentes, cuya finalidad radica principalmente, evadir el pago de impuestos, introducir mercancías prohibidas o restringidas, o alterar la información sobre los productos que se importan o exportan, al respecto, desde el enfoque de los agentes y agencias de aduanas como auxiliares de la administración pública, es preciso mencionar que la perpetración de delitos en pleno ejercicio de sus funciones acarrea la imposición de penas más punitivas por la investidura de su rol en el marco del comercio exterior.

Conforme a ello, Guerrero, (2020), señala que constituye un ilícito aduanero, “toda práctica de actividades ilícitas en el campo aduanero, tipificadas como contravenciones y delitos aduaneros” (pág. 45). En ese marco de ideas, la doctrina venezolana consagra como ilícitos aduaneros: faltas y delitos, con el objeto de sancionar el comportamiento de quienes procuren infringir el control aduanero durante el ingreso, permanencia, transporte, almacenamiento o salida de mercancías del territorio nacional, o bien los ingresos al Estado que le corresponde percibir por las importaciones que se realiza, en la forma de tributos u otros conceptos.

Bajo esa óptica, entre las normas que regulan los ilícitos aduaneros, se encuentra Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (LOA) (2020), cuyas disposiciones tipifican las faltas administrativas perpetradas por los agentes y agencias aduaneras, clasificadas en: multas y suspensión o revocación de la autorización. Visto de tal modo, el artículo 91 de la mencionada ley, refiere, “los Auxiliares de la Administración Aduanera son responsables solidarios ante la República, por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran sus empleados (…)”.

De ese modo, el artículo establece un régimen de corresponsabilidad entre los auxiliares de la aduana y sus representantes, enfatizando que cualquier incumplimiento por parte de los empleados puede afectar económicamente a la agencia o al agente de aduanas, sin perjuicio de las consecuencias legales individuales. En consecuencia, el artículo 168 ejusdem, refiere, los agentes y agencias de aduanas serán sancionados a nivel pecuniario, tomando en consideración el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, en ese sentido las penas oscilan entre 50 y 1000 veces al equivalente, que en la práctica es el euro, bien sea por declarar incorrectamente las mercancías o presentar tales declaraciones de manera extemporánea, clasificar y valorar de manera equivoca cuando se genere un detrimento fiscal o se incumpla algún régimen legal, no contribuir al desaduanamiento, y liquidar de manera incorrecta los tributos exigibles

De acuerdo a ello, las sanciones administrativas equivalentes a multas suponen la obligación de pago de una cantidad de dinero por parte del agente o agencia de aduana por la comisión de una infracción referida principalmente a las declaraciones: declaración anticipada de información (DAI), la declaración del valor en aduana (DVA), y la declaración única de aduana (DUA), de igual manera, en los casos en los que se imposibilite la nacionalización de la mercancía por causas imputables a los agentes o agencias aduaneras.

Asimismo, la suspensión de la autorización para ejercer labores como auxiliares de la administración aduanera, como es el caso de los agentes y agencias de aduanas, representa otra sanción de índole administrativa, consagrada en el artículo 162 de la LOA (2020), el cual precisa que, la suspensión de la autorización para ser auxiliar de la administración aduanera es una medida administrativa que implica la interrupción temporal del permiso otorgado a una persona o entidad para actuar en nombre del Estado, en ese sentido, de acuerdo al artículo 152 ejusdem “Las suspensiones y revocatorias de los Auxiliares de la Administración Aduanera, le corresponde aplicarlas al mismo órgano administrativo que concedió la autorización”, tanto la suspensión como la revocación es aplicada por la autoridad competente en caso de que el agente de aduanas incumpla ciertas normativas o incurra en conductas irregulares que afecten el cumplimiento de sus obligaciones, el orden y la seguridad.

De la misma manera, en cuanto a la revocación de la autorización, es ineludible concebir que implica la anulación del permiso otorgado a una persona o entidad para desempeñarse en funciones de auxiliar de la administración, sin embargo, a diferencia de la suspensión, que es temporal, la revocación es de naturaleza más grave y puede ser por un período específico, como cinco años, o definitiva, criterio reiterado por el artículo 163 de la LOA, cuyo objetivo versa en preservar la legalidad, la transparencia y la eficiencia en las operaciones aduaneras, asegurando que quienes desempeñan estas funciones cumplan con altos estándares éticos y profesionales, no obstante, la regulación busca prevenir conductas irregulares, negligentes o ilícitas que puedan comprometer la seguridad del sistema aduanero, promover el cumplimiento de la normativa y proteger los intereses del Estado en materia de comercio exterior.

Asimismo, se infiere que la revocación como sanción impuesta por la autoridad aduanera competente que es el SENIAT, tiene dos modalidades, en primera instancia, su duración puede ser de 5 años como sanción temporal de acuerdo al criterio del legislador permitiendo su reincorporación previo cumplimiento de ciertas formalidades, asimismo, la revocación puede ser definitiva, en la cual se prohíbe cualquier ejercicio de actuación relativa a la aduana de manera permanente.

En relación a los delitos aduaneros, se estima que en la legislación nacional se tipifica el contrabando, el cual, de acuerdo al artículo 3 de la Ley del Delito de Contrabando (2010), representa “…los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativa”. En otras palabras, consiste en la introducción o extracción ilegal de mercancías en el territorio nacional, sin cumplir con las normas aduaneras y sin el pago de los impuestos o aranceles correspondientes. Cabe precisar que, los agentes y agencias de aduanas incurren en el contrabando conforme a las siguientes modalidades: simple (Art. 7), Auxiliares de la administración (Art. 8), Seguridad para el resguardo, (Art. 11), Regímenes aduaneros especiales, (Art.12), Ocultamiento (Art. 19), agravado (Art. 20), los cuales, dependiendo de la gravedad de los supuestos, aumentan paulatinamente la pena.

No obstante, el tráfico de drogas, se vislumbra como una de las actividades delictivas más lucrativas y perjudiciales a nivel mundial, por ende, este fenómeno representa un problema de seguridad, salud pública, afecta la economía, la gobernabilidad y la estabilidad social, en consecuencia, en el ámbito aduanero, el tráfico de estupefacientes constituye un ilícito que desafía constantemente los mecanismos de control y fiscalización, exigiendo la modernización y colaboración de las autoridades nacionales e internacionales. Visto de tal manera, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Drogas (2010), en su artículo 149, se considera sanciones severas para quienes participen en actividades ilícitas relacionadas con drogas y sustancias controladas, por ende, se sanciona el tráfico, comercio, suministro, transporte, almacenamiento y corretaje de drogas, precursores y químicos esenciales, incluso en forma de desecho de 15 a 25 años de prisión, y como circunstancias agravantes, Aquellos que dirigen o financien estas actividades enfrentan penas de 25 a 30 años.

Lo planteado en el artículo, permite vislumbrar la severidad de la pena máxima en el ordenamiento jurídico venezolano, distinguiendo la imposición de la sanción conforme a la cantidad de droga incautada, no obstante, se denota, la tipificación de penas más inexorables para quienes se dediquen al financiamiento o liderazgo de las organizaciones criminales, por consiguiente, la ley penal tiene como objeto, disuadir el tráfico y minimizar el consumo, sin embargo, la eficiencia de los preceptos jurídicos dependen en gran medida de las políticas públicas orientadas a la prevención y rehabilitación de los consumidores.

En el contexto aduanero, el involucramiento de agencias y agentes de aduana en esta actividad ilícita representa un factor alarmante, dado su papel fundamental en la fiscalización y facilitación del comercio, acarreando graves consecuencias para el sistema aduanero y la sociedad, lo cual se debe a la corrupción institucional, que mina la confianza en las instituciones; el aumento del contrabando, que genera un entorno propicio para el crimen organizado; y las pérdidas económicas, debido que los costos asociados al refuerzo de controles y la pérdida de ingresos fiscales afectan directamente a las economías nacionales. Asimismo, los agentes involucrados en el tráfico de drogas suelen utilizar métodos sofisticados como la creación de empresas pantalla para ocultar la droga en bienes legales, la manipulación de rutas de transporte para evadir controles rigurosos y la colusión con redes criminales para sincronizar actividades y minimizar riesgos.

Por otro lado, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012), consagra disposiciones taxativas en aras de combatir la organización a nivel criminal, contemplando tipos penales dirigidos a sancionar severamente conductas que atenten contra el orden económico y social del Estado, como la legitimación de capitales y la obstrucción de la libertad de comercio, delitos en los que puede incurrir tanto los agentes de aduanas como las agencias, en esa vertiente, el artículo 35 de la mencionada ley, tipifica como delito la acción de poseer, transformar, transferir, ocultar o utilizar bienes, capitales o beneficios provenientes, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, con conocimiento del origen de los mismos. Se impone una pena privativa de libertad de diez a quince años, acompañada de una multa equivalente al valor del incremento patrimonial obtenido de forma ilícita.

Asimismo, se establece la responsabilidad penal para quienes intervengan en actividades conexas tales como: la conversión o traslado de bienes con el propósito de encubrir su origen ilícito o de favorecer a los implicados, el ocultamiento de la naturaleza, origen o destino de los bienes, la adquisición o uso de bienes derivados de actividades delictivas, la inversión, custodia o administración de dichos bienes, además, la norma prevé el decomiso o la confiscación de los activos involucrados, reforzando así el principio de persecución patrimonial del delito.

De igual manera, la obstrucción de la libertad de comercio, es otro delito consagrado en el artículo 50, el cual penaliza las acciones que incidan en el libre ejercicio del comercio o la industria mediante el uso de la violencia o amenazas, siempre que tales actos se realicen en apoyo o beneficio de un grupo de delincuencia organizada, en consecuencia, la sanción establecida es de ocho a diez años de prisión.

Lo descrito con anterioridad se concatena con el criterio legislativo de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción (2022), cuya publicación fortalece el marco normativo destinado a prevenir, sancionar y erradicar las prácticas corruptas en todos los niveles, tanto del sector público como del privado, no obstante, los artículos en los cuales se puede subsumir las prácticas de los agentes y agencias de aduanas incorporan disposiciones específicas orientadas a castigar la corrupción empresarial, y la tentativa de corrupción.

En ese sentido, el artículo 52 plantea una nueva visión que se ajusta a la realidad imperante, al penalizar la corrupción en el sector privado, fraccionando la premisa tradicional que circunscribía la corrupción única y exclusivamente al ámbito de la administración pública. Es preciso mencionar que la norma sanciona con pena privativa de libertad de dos (2) a seis (6) años tanto a quien ofrezca, prometa o conceda ventajas o beneficios a trabajadores, administradores o colaboradores de entidades privadas, como a quienes los soliciten o acepten, siempre que tales actos tengan como finalidad obtener un trato favorable en detrimento de sus obligaciones contractuales o éticas en procesos de adquisición, venta o prestación de servicios.

Otro apartado que vale destacar es la tentativa de inducción a la corrupción pública descrito en el artículo 70, aun cuando estos no se consumen, la sanción varía según la intención del autor: si la inducción se dirige a la comisión de delitos previstos en el artículo 68 (como abuso de poder), la pena será de seis meses a dos años de prisión, si la tentativa busca inducir la comisión de delitos contemplados en el artículo 69 (tales como el uso indebido de fondos públicos), se aplicarán las penas de dicho artículo reducidas a la mitad, este tipo penal reconoce el peligro abstracto que implica la sola intención de corromper la función pública, al margen de la efectividad del acto.

 

Causas que contribuyen a la comisión de los ilícitos cometidos por los agentes y agencias de aduanas

Las causas que contribuyen a la comisión de ilícitos por parte de los agentes y agencias de aduanas en el municipio Maracaibo son multifactoriales y están profundamente enraizadas en la realidad económica, social, institucional y legal de la región zuliana, debido que la corrupción, el incumplimiento del marco legal y la falta de fiscalización adecuada son factores determinantes que permiten la propagación de estas prácticas ilícitas.

Asimismo, las falencias en los controles por tener un aparato aduanal plegado a prácticas desfasadas, desconocimiento técnico jurídico de los operadores de justicia para llevar a cabo el trabajo de dirección de las investigaciones, falta de interés para concretar las investigaciones y para ejercer las consecuentes acciones destinadas a aclarar la situación jurídica de los involucrados y del Estado como presunta víctima del delito y en consecuencia, la reparación efectiva del daño a través de la tutela jurídica efectiva.

Por su parte, la falta de fiscalización adecuada también juega un rol central, debido que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria como órgano encargado de supervisar las operaciones aduaneras carecen de recursos, personal y tecnología adecuada para realizar su trabajo de manera eficiente, lo que facilita que las agencias y agentes aduaneros puedan manipular la documentación o cometer fraudes sin ser detectados.

Desde el punto de vista de los factores sociales y culturales en el municipio Maracaibo, la proximidad con la frontera colombiana también ha influido en la proliferación de prácticas ilícitas a través de los pasos no habilitados denominados popularmente “trochas”, en otras palabras, la zona fronteriza ha sido históricamente un punto de intercambio comercial legal e ilegal, lo que ha llevado a la normalización del contrabando como parte de la vida cotidiana de muchos habitantes. Atendiendo las consideraciones expuestas con antelación el objetivo de la presente investigación versa en proponer medidas en aras del fortalecimiento del marco jurídico que eviten la comisión de ilícitos aduaneros por agentes y agencias de aduanas en el municipio Maracaibo del estado Zulia

Materiales y métodos

La metodología es uno de los pilares fundamentales de cualquier proceso de investigación científica, por cuanto proporciona el marco sistemático para abordar problemas, responder interrogantes y generar conocimiento. En ese contexto, para efectos del presente estudio, se empleó el enfoque cualitativo en la recolección, clasificación e interpretación de fuentes relevantes relacionadas con el tópico de estudio, a través del tipo documental, utilizando como población los agentes y agencias de aduana pertenecientes al municipio Maracaibo del estado Zulia.

Visto de tal modo, para Vázquez, J. (2024), “en la investigación cualitativa se busca examinar minuciosamente las cualidades de las relaciones, procesos, actividades, situaciones o contenidos” (pág. 4). En concordancia con lo establecido, la naturaleza de la problemática abordada en esta investigación implica el análisis de comportamientos, prácticas y percepciones de los agentes y agencias de aduanas en relación con la comisión de ilícitos aduaneros.

Asimismo, es preciso destacar que la investigación es de tipo documental, en virtud de examinar el contexto normativo, operativo y cultural que propicia la comisión de ilícitos, con la finalidad de obtener información contextualizada para generar propuestas que fortalezcan el marco jurídico, a su vez, mejoren las prácticas aduaneras. De acuerdo con ello, la técnica utilizada para el manejo de criterios consultados de las fuentes fue la observación documental, que, de acuerdo a Reyes y Carmona, (2020), implica, “observar las estéticas de los procedimientos, establecer semejanzas y diferencias entre los trabajos y las ideas del investigador, categorizar experiencias, distinguir los elementos más abordados con sus esquemas observacionales y precisar ámbitos no explorados” (pág. 1).

Bajo ese enfoque, la técnica observación documental cuyo objeto versa en la revisión sistemática de documentos mediante la sensopercepción con el propósito de obtener información significativa para una investigación. Con este propósito, se identificaron y recopilaron instrumentos normativos relevantes que constituyen la población del presente estudio, como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica de Aduana, (2020), la Ley Orgánica del Ministerio Público (2007) y Ley sobre el Delito de Contrabando (2010), aunado a artículos científicos, libros y capítulos de libros, a través de bases de datos como WoS, Science Direct, Scielo, Redalyc, Latindex y Google Académico.

Por otro lado, en cumplimiento del objetivo específico orientado a Identificar las obligaciones de los agentes y agencias de aduanas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, se infiere que se llevó a cabo un análisis documental exhaustivo de las leyes, reglamentos y normativas que regulan la actividad aduanera en Venezuela, al respecto, este enfoque permitió contextualizar el marco jurídico vigente en aras de proporcionar un fundamento para detectar posibles brechas o inconsistencias en su aplicación. El proceso de obtención de información documental se centró en fuentes primarias, como el Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (LOA) (2020), su Reglamento, y otras disposiciones complementarias, por cuanto establecen las responsabilidades y funciones que deben cumplir los agentes y agencias aduaneras en cada etapa del proceso de importación, exportación y tránsito de mercancías.

De acuerdo al segundo objetivo especifico Describir los tipos de ilícitos cometidos por los agentes y agencias de aduanas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, de igual manera, se fundamentó en una revisión detallada de las leyes y normativas vigentes que regulan el comercio exterior y las actividades aduaneras en Venezuela. Entre los principales marcos legales analizados se encuentran la Ley Orgánica de Aduanas, el Código Orgánico Tributario y las providencias emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La revisión documental permitió identificar prácticas ilícitas como el contrabando, la sobrefacturación, subvaloración de mercancías y la falsificación de documentos aduaneros. De igual manera, se pudo revelar ilícitos relativos a los certificados de origen y el incumplimiento del pago de los tributos correspondientes debido a declaraciones fraudulentas.

Otra fuente clave de información provino del análisis de noticias y reportajes que reseñan casos de ilícitos aduaneros en la región zuliana, en ese sentido, las publicaciones locales y nacionales destacaron diversos casos de corrupción en los procesos de importación y exportación, por consiguiente, estos casos reflejan la existencia de irregularidades, a su vez, permiten observar patrones recurrentes en las operaciones de ciertas agencias de aduanas. Asimismo, se efectuó una observación directa en el departamento de recaudación del SENIAT, donde los contribuyentes realizan el pago de tributos y sanciones de índole pecuniaria, visto de esa manera, la interacción con contribuyentes y funcionarios permitió identificar irregularidades en los procedimientos, así como prácticas que facilitan la comisión de ilícitos, como el uso de influencias para agilizar trámites o la omisión de ciertas formalidades.

En relación a Analizar las causas que contribuyen a la comisión de los ilícitos cometidos por los agentes y agencias de aduanas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, se estableció la revisión de normativas, informes oficiales, y estudios previos, así como en la identificación de prácticas delictivas comunes en el sector aduanero, se infiere que la recopilación de datos permitió identificar patrones y tendencias que reflejan las principales irregularidades y factores que facilitan la comisión de estos ilícitos, proporcionando la comprensión de las dinámicas que afectan el cumplimiento de la legislación aduanera en la región.

Resultados y Discusiones

Los resultados obtenidos en esta investigación destacan la importancia de un entorno organizacional ético para el cumplimiento de las normativas aduaneras que proteja la economía nacional e incentive al comercio a participar en el mercado internacional. En este sentido, se observó que, aun cuando las obligaciones de agentes y agencias de aduanas se encuentran de manera taxativas consagradas en las normas que regulan tal actividad, las deficiencias en los recursos humanos y materiales limitan su capacidad para cumplir de manera efectiva, por ende, estos hallazgos reflejan la situación descrita en la literatura sobre las deficiencias estructurales que enfrentan las aduanas en Venezuela donde la corrupción y la falta de formación adecuada son obstáculos importantes para una gestión aduanera eficiente, no obstante, entre las principales obligaciones identificadas se destacan:

Asimismo, el análisis de los ilícitos aduaneros cometidos por agentes y agencias de aduanas en Maracaibo revela la necesidad de fortalecer los mecanismos de control y supervisión, debido que la consulta de criterios legales, noticias relevantes, aunado a la observación directa confirieron una perspectiva integral del problema, permitiendo identificar las debilidades en el sistema aduanero y proponer soluciones que garanticen la transparencia y eficiencia en los regímenes aduaneros. Aunado a ello, entre los principales delitos se estiman: subvaloración de mercancías, clasificación arancelaria incorrecta, exportación de mercancía prohibida, contrabando en sus diversas modalidades, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales, entre otros.

Por otro lado, entre las causas principales detectadas se vislumbra la debilidad institucional, caracterizada por la falta de supervisión efectiva y la corrupción en algunos niveles de la administración aduanera, del mismo modo, la carencia de tecnología adecuada y la falta de capacitación constante de los funcionarios contribuyen a que se generen vacíos que facilitan la falsificación de documentos, la subvaloración de mercancías y la omisión de aranceles.

No obstante, se infiere que la complejidad de los tramites en el marco de la gestión aduanera impulsa la corrupción por parte de los agentes y agencias de aduana, como consecuencia de la burocracia predominante en el sistema venezolano, aunado a la discrecionalidad de los funcionarios de ciertos procedimientos que atentan contra las leyes, la moral y las buenas costumbres, propugnando la creación de organizaciones delictivas cuya razón de ser se gesta en la evasión de los controles correspondientes. Con base en los resultados y discusiones anteriores, es preciso destacar que, la reforma de la Ley Orgánica de Aduana, efectuada en el año (2020), modificó trascendentalmente la cuantía de las multas, puesto que se derogó como medida de cálculo de las mismas la Unidad Tributaria («UT»), derivado de lo anterior, se tiene como base de cálculo de las multas, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según el Banco Central de Venezuela («Banco Central»), criterio que se concatena con la realidad imperante, por cuanto el valor de las U.T. representa 9bs, en consecuencia, antes de la reforma, los montos de las faltas eran irrisorios.

Sin embargo, ante el acaecimiento de concurridas reformas a lo largo del tiempo, sigue percibiéndose como una necesidad la actualización de las normativas referentes a la organización de las aduanas en Venezuela, por cuanto, las disposiciones actuales se perciben como ambiguas, contribuyendo a la perpetración de ilícitos aduaneros, en esa vertiente, en aras de fortalecer la gestión de las operaciones aduaneras, se deben implementar las siguientes acciones:  

Modernizar la normativa: Incorporar normas que contemplen las nuevas tecnologías de comercio internacional, como la digitalización de los procesos aduaneros y el uso de sistemas de inteligencia artificial para la detección de irregularidades. Al vislumbrar el comportamiento de las aduanas más modernas a nivel mundial, se consultó el Índice de Desempeño Logístico (IDL) del Banco Mundial, quien posiciona a Singapur en el puesto 1 del Ranking de Servicios de Aduana seguida por Suiza y Dinamarca. En ese sentido, de acuerdo con Scarpetta, (2023), “según el IDL, la aduana de Singapur podría calificarse como la mejor del mundo. Los procedimientos aduaneros están totalmente digitalizados e integrados en una ventanilla única nacional denominada TradeNet. Todas las presentaciones son electrónicas. Es una base tecnológica que conecta la Aduana de Singapur con todos los demás organismos”.  Desde ese enfoque, fusionar las nuevas tecnologías con las prácticas de los agentes y agencias aduaneras, al implementar sistemas digitales para la gestión de trámites aduaneros, permitiendo la presentación de documentos de manera electrónica, así como la utilización de herramientas de vanguardia para la carga y descarga de la mercancía.

Tecnologías disruptivas en aduanas

El uso de tecnologías disruptivas en las aduanas está transformando radicalmente la manera en que se gestionan los flujos de información, la seguridad de las mercancías y la eficiencia operativa en el comercio exterior. En ese sentido, Juárez, (2024), destaca que, “la Aduana de Dubái anunció el lanzamiento de una nueva plataforma de blockchain destinada a reducir las fricciones en la cadena de suministro”. Visto de esa forma, la tecnología blockchain ofrece una solución innovadora al proporcionar registros digitales inalterables y transparentes a lo largo de toda la cadena de suministro. Cada transacción o movimiento de mercancías es registrado en un "bloque" que, una vez verificado por todos los actores involucrados, se agrega a la "cadena", haciendo prácticamente imposible modificar o eliminar esa información sin que quede un rastro claro.

En el contexto de la administración aduanera, la tecnología blockchain permite verificar la autenticidad de los productos, el origen de las mercancías y el cumplimiento de los requisitos normativos de manera mucho más eficiente en aras de evitar fraudes documentales, asegurar la legalidad de las transacciones y reducir el tiempo de inspección en las fronteras. Por ejemplo, un producto importado podría contar con un historial trazable desde su punto de origen hasta su destino final, garantizando su integridad y legalidad sin necesidad de intermediarios.

En otro caso en el cual se está aprovechando las potencialidades de las tecnologías disruptivas, de acuerdo al sitio web Perfil Aduanero (2024), “en un esfuerzo por reforzar la precisión y la eficiencia en la validación de pedimentos, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) está adoptando la inteligencia artificial (IA) como herramienta clave en la lucha contra la subvaluación de mercancías importadas”.  Con el uso de algoritmos avanzados de aprendizaje automático, la IA puede analizar patrones históricos de transacciones, identificar comportamientos sospechosos y prever posibles actividades fraudulentas antes de que ocurran.

Por ejemplo, la IA puede identificar anomalías en la documentación presentada por los importadores y exportadores, como discrepancias en las facturas o inconsistencias en las declaraciones de valor de las mercancías. A partir de estas señales, las aduanas pueden enfocar sus inspecciones en las transacciones más riesgosas, mejorando la eficacia de sus controles y reduciendo la posibilidad de que actividades ilícitas pasen desapercibidas. En líneas generales, la integración de tecnologías disruptivas en las aduanas ofrece una oportunidad para fortalecer los controles y prevenir los ilícitos aduaneros. Al respecto, Blockchain, IoT, inteligencia artificial, Big Data y la automatización robótica coadyuvan a fomentar una mayor transparencia, vigilancia en tiempo real, predicción de riesgos y optimización de recursos.

Simplificación de trámites

Redefinir los procesos relativos al ingreso, tránsito y salida de mercancía, garantizando la simplicidad, transparencia, coherencia y legalidad, con la finalidad de disminuir las posibles alianzas fuera del marco de la ley entre agentes y funcionarios. En este punto, se destaca la adhesión reciente de Venezuela al Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, el cual establece un modelo a seguir en materia de tramitación.

Creación de un órgano de supervisión aduanera

Se plantea la creación de un órgano adscrito al SENIAT, cuya función de manera exclusiva radique en la fiscalización de las actuaciones de los auxiliares de la administración aduanera, destacándose los agentes y agencias de aduana, con auditorias regulares y visitas periódicas por parte de los funcionarios de la administración, quienes deberían efectuar investigaciones sobre la operatividad de los autorizados, aunado a los posibles ilícitos que se puedan estar cometiendo.

Implementación de auditorías periódicas y aleatorias

Constreñir a los agentes y agencias de aduanas a someterse a auditorías realizadas por esta entidad independiente, incluyendo revisiones de la documentación, controles de inventarios y verificaciones en tiempo real de las mercancías.

Implementación de fiscalización periódica a las agencias

Este proceso debe ser estructurado, transparente y basado en criterios claros para ser efectivo que contemple la revisión regular de todas las agencias de aduanas, priorizando aquellas con mayor riesgo de incumplimiento o irregularidades.

Monitoreo y control en tiempo real

Propiciar la innovación tecnológica con la integración de sistemas de vanguardia que impliquen el uso de las tecnologías emergentes como la Inteligencia Artificial, Big Data y otros mecanismos que permitan fiscalizar la trazabilidad de la mercancía, en puertos, aeropuertos y fronteras terrestres.

Programas de formación ética y legal

Los agentes y agencias de aduanas deben participar en capacitaciones obligatorias sobre ética profesional, derechos humanos, legislación aduanera y comercio internacional, donde se destaque la importancia del cumplimiento de las normativas.

Conclusiones

A partir del análisis teórico relativo al tópico abordado: comisión de ilícitos aduaneros por agentes y agencias de aduanas en el municipio Maracaibo, estado Zulia, es posible identificar una serie de patrones que evidencian la necesidad de una profunda revisión del funcionamiento relativo a los regímenes aduaneros en el estado.  La presente investigación se enmarcó en un enfoque cualitativo de tipo documental, orientado al análisis del contexto normativo, operativo y social que incide en el comportamiento delictivo de los agentes y agencias de aduanas en el contexto abordado, mediante la interpretación sistemática de fuentes normativas y bibliográficas, se buscó construir una visión integral del problema, sustentada en la revisión de textos legales y doctrinarios.

Partiendo de esa premisa, al Identificar las obligaciones de los agentes y agencias de aduanas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, se infiere que cada una de estas responsabilidades previamente reguladas, contribuye a que las operaciones aduaneras se desarrollen en un marco de legalidad, transparencia y eficiencia, a su vez, buscan proteger la economía nacional, evitando prácticas fraudulentas y mejorando la mejora de los tributos necesarios para el país.

Asimismo, al Describir los tipos de ilícitos cometidos los agentes y agencias de aduanas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, se refleja la existencia de un problema sistémico que, en muchos casos, se presume es facilitado por la falta de controles efectivos, la corrupción y la falta de capacitación adecuada. Entre los ilícitos más comunes se encuentran el contrabando, las declaraciones extemporáneas y errores en la clasificación arancelarias, prácticas que afectan a la economía nacional aunado a la imagen del comercio exterior del país, asimismo, se consideran que la concurrencia de estos delitos responde a una cadena de complicidades que se extiende desde los agentes hasta las propias agencias de aduanas.

En cuanto a analizar las causas que contribuyen a la comisión de los ilícitos cometidos por los agentes y agencias de aduanas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, es evidente que la corrupción y la falta de supervisión adecuada son factores determinantes. Las instituciones aduaneras parecen estar operando en un ambiente de impunidad, donde las sanciones a los infractores son mínimas o inexistentes, lo cual representa un incentivo para que los actores del sistema aduanero continúen realizando prácticas ilícitas, seguros de que no enfrentarán consecuencias graves. Además, la falta de transparencia en los procedimientos y la carencia de controles internos efectivos exacerban el problema, permitiendo que estos delitos se cometan de manera sistemática.

Conforme a lo dilucidado, se propone el establecimiento de controles más estrictos con la utilización de la tecnología, asimismo, una continua capacitación para los funcionarios, tanto en el manejo de instrumentos tecnológicos como en el contexto de la deontología, en aras de promover una cultura profesional basada en la ética, que tenga como fundamento erradicar la percepción de impunidad que actualmente predomina en el sistema venezolano.

Finalmente, la problemática de los ilícitos aduaneros en Maracaibo no es un fenómeno aislado, sino el resultado de un sistema que necesita reformas profundas. La identificación de los tipos de ilícitos y las causas que los propician revela la urgencia de implementar un marco jurídico más sólido, que permita una mayor vigilancia y castigos más severos para quienes infrinjan la ley, solo así será posible restaurar la confianza en el sistema y proteger los intereses económicos del país.

 

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