Editorial

Evolución Hispano Venezolana de la Autonomía Universitaria tricentenaria

Hispanic-Venezuelan Evolution of the three-hundred-year University Autonomy

Jesús M. Rodríguez Ramírez
Universidad Central de Venezuela, Venezuela

Revista Digital de Postgrado

Universidad Central de Venezuela, Venezuela

ISSN-e: 2244-761X

Periodicidad: Cuatrimestral

vol. 12, núm. 1, e361, 2023

revistadpgmeducv@gmail.com

Recepción: 01 Marzo 2023

Aprobación: 09 Marzo 2023



DOI: https://doi.org/10.37910/RDP.2023.12.1.e361

©Los autores, 2023

Cómo citar: : Rodríguez J. Evolución Hispano Venezolana de la Autonomía Universitaria tricentenaria.ev. Digit Postgrado.2023;12(1):e361.doi:10.37910/RDP.2023.12.1.e361

INTRODUCCIÓN

Lo que hoy conocemos como Autonomía Universitaria (A.U.), inició su desarrollo en el siglo XII, entendida como la capacidad de autogobierno con todo lo que ello implica: darse sus propias documentaciones jurídicas que norman todos sus aspectos sean estos sobre ingreso, nombramiento y permanencia de autoridades, personal o estudiantes, sobre administración y propiedades, sobre el ejercicio de la academia o, incluso, sobre aspectos de honra y sancionatorios.

Su creación se justificó era para impedir que factores ajenos a la Universidad, influyesen sobre su política y administración internas, es decir, alejar (sin aislar) a su comunidad, de la diatriba diaria de ese mismo Estado, pues los grandes objetivos de tales Casas de Estudio fueron evolucionando hasta ir más allá de instruir personas y capacitarlas, constituyéndose luego en parte de la voz de la conciencia de la sociedad, y en la praxis de diversas soluciones a sus necesidades cotidianas.

Aunque Palencia fue quien vio nacer la primera institución dedicada a Estudios Generales en España (año 1208), fueron los salmantinos quienes tuvieron el honor de ver dentro de su ciudad, erigirse la más importante Universidad de todo el reino, como Escuela Catedralicia primero, bajo el reinado de Alfonso IX, en 1218; 36 años más tarde, en 1254, el Rey Alfonso X (“El Sabio”) le otorgó su Carta Magna y un año después, el Papa Alejandro IV universalizó sus títulos concedidos, a todo el mundo cristiano. En esa Carta Magna, se incluyeron derechos para profesores jubilados y otros privilegios, como libertad de tránsito y de cambio de sitio de residencia por causa académica, poder la institución juzgar faltas y delitos que no incluyesen crímenes mayores, y autoridad para efectuar modificaciones en contenido a enseñar o en reglamentaciones para su funcionamiento.(1,2)

Las universidades de Alcalá y Valladolid también recibieron sus documentos jurídicos, con más elementos de privilegio añadidos en todas sus partes, incluidos nuevos administrativos y académicos para profesores y estudiantes. A medida que se fueron fundando estas instituciones en América, se las fue dotando de tales Constituciones o cartas magnas, provenientes de estas tres originarias, permitiéndose luego modificaciones en base a cada región en particular.

La Libertad de Cátedra (parte fundamental del ejercicio docente, es la capacidad para decidir la forma de enseñanza de los programas en cualquier nivel) estuvo presente desde los inicios mismos de la Universidad caraqueña, por ser parte del bagaje jurídico salmantino y alcalino recibido al ser creada; con frecuencia hubo desencuentros internos, entre docentes, por las formas de enseñanza contrapuestas de la época en uso: escolástica y de filosofía moderna o racionalista. Gracias a la laxitud de estas normativas, se permitió los cambios que los sacerdotes Valverde y Baltasar Marrero introdujeron, con el Racionalismo, a fines del siglo XVIII, aun cuando no estuvieron exentos de críticas y reclamos por parte de otros clérigos profesores que favorecían la enseñanza clásica, perviviendo ambas formas durante el período colonial.

Desde la creación de la Universidad de Caracas en 1721, y de manera escrita para ella desde sus Constituciones del 8 de mayo de 1727, la decisión de nombrar las Autoridades estaba a cargo de los Obispos de la Diócesis correspondiente, es decir, no iba esto acorde con lo estatuido para las universidades de otras regiones de Europa, que tenían disposiciones de autonomía desde hacía varios siglos.

El 4 de octubre de 1784, Carlos III, por Real Cédula de San Lorenzo, en una suerte de modernización -que en parte era para mermar el poder de la Iglesia dentro de la Universidad-, y de toma de mayor influencia allí por parte de la monarquía, le otorgó a la Institución la potestad de que el Claustro pleno (todos los profesores) nombrase al Rector y que éste fuese Secular o Diocesano (con funciones administrativas) y no Regular (no ser miembro de Órdenes si eran clérigos), alternándose con un lego experto en Derecho Canónico, que nunca fuesen reelegibles y que no fuesen considerados para cargo de autoridad universitaria a médicos o abogados, por ser profesiones mercantiles; y también potestad de otorgarse la manera de impartir docencia o justicia intramuros y no mediante decisiones de la Iglesia: así nació, hace 239 años, la A.U. en la Universidad de Caracas, y así se consolidó también, la Libertad de Cátedra.(3)

Tanto monarcas como dirigentes religiosos sabían que este tipo de instituciones podían dar origen a ideas que podían entrar en contradicción con ellos, por eso, las mantenían estrechamente vigiladas, en lo tocante a recursos bibliográficos y a la conformación de grupos intelectuales en los cuales se discutiesen aspectos políticos o religiosos. El modelo político vigente de República Cristiana (apoyo mutuo para preservar el Poder Temporal y el Poder Espiritual), implicaba vigilancia universitaria por autoridades civiles para abortar ideas de cambio de gobierno en la Península o de separatistas en las colonias; y vigilancia religiosa para defender intereses eclesiásticos. Así, instituciones como el Santo Oficio, creado con fines religiosos, persiguió a los patriotas americanos, y los organismos de seguridad del Reino, a los herejes.

Evolución: Durante la Guerra de Independencia venezolana (1811-1821, prolongada hasta 1823), la Universidad continuó su actividad, de allí salieron todos los estudiantes que pudieron ser reclutados para combatir, junto a seminaristas también movilizados, en La Victoria y San Mateo en 1814; y desde mediados de ese año hasta la segunda batalla de Carabobo, fue regida, al igual que la ciudad de Caracas, por los realistas; la A.U. desapareció pues Programas y Autoridades fueron decididos por castrenses de la monarquía, sin seguir las indicaciones contenidas en las Constituciones de la Institución. Las clases continuaron y también sus evaluaciones durante la contienda, como consta en documentos del Archivo Universitario. La Universidad cuando ha cerrado, ha sido por imposición de gobernantes, siendo la última vez, ordenado su cierre y ocupación militar por un egresado de ella y Profesor de muchos años allí, en 1969.

En 1827, con los Estatutos Republicanos elaborados por una comisión organizada por el Rector Vargas y aprobados por el Libertador Simón Bolívar, se acrecentó esa forma de autonomía de Poder interno y de Libertad de Cátedra coloniales al permitírsele decidir también (además de normativas propias, la forma de ingreso y egreso de su personal), la independencia financiera por dotación de propiedades rentables, y administrativa o con poder de decidir sobre gastos: ambas bajo la responsabilidad de la Junta de Inspección, también electa por el Claustro constituido por profesores activos y jubilados.(4)

José María Vargas, desde el Congreso Nacional, aunque no logró aprobación a su idea en 1839 de educación inicial gratuita para todos, pudo incluir parte de esas formas de Autonomía al elaborar el Código de Instrucción Pública ese mismo año y aprobado en 1843; los códigos eran la denominación que se daba a legislaciones extensas sobre un aspecto básico; este constituye, por definición y alcances, la primera ley integral venezolana en materia de Educación.

La A.U., creada por los poderes real y eclesiástico, empezó a ser objeto de lucha por manipularla desde el siglo XVIII. En Venezuela entró en contradicción frecuente con gobernantes desde mediados del siglo XIX: José Tadeo Monagas fue su primer agresor formal persistente. no solo interviniendo en asuntos internos universitarios (denunciado en su oportunidad por Vargas), sino que no la incluyó en las leyes de 1849 y 1851 y no reparó, en su segundo mandato durante el Nepotismo, el impacto económico que significó a las haciendas de la Universidad, la abolición de la esclavitud en 1854, afectando así gravemente su autonomía financiera.(5)

Aunque se restituyó un tiempo, luego de la Guerra Federal, la A.U. fue suprimida por los nuevos amos del Poder -como A. Guzmán Blanco-, quienes además confiscaron y subastaron edificaciones y otras propiedades universitarias otorgadas por el Libertador Bolívar para generar recursos; desde entonces, se perdió la autonomía financiera, la Institución depende únicamente de asignaciones presupuestarias gubernamentales y de lo que produzca su Zona Rental de Plaza Venezuela. Esta situación irregular continuó entre el final del siglo XIX y el primer tercio de la siguiente centuria, con gobiernos tomando atribuciones propias del Claustro mientras la institución languidecía -nuevamente, como su autonomía- en todos los ámbitos.

Fue bien entrado el siglo XX cuando pudo restituirse parte de la A.U. venezolana, desde diciembre de 1958 está presente en la Ley de Universidades, y desde 1999, en la Constitución nacional(6,7). El Poder (sea público, o de particulares) históricamente ha seguido de cerca a la Universidad y su Autonomía en todas partes y también aquí, a veces con la premisa ayer y hoy, no de que facilite proveer de luces al país con libertad, ciencia o conocimiento nuevo y formador de profesionales, sino de ser parte de una élite, para formar técnicos privilegiados o sus equivalentes; se busca así minimizar su presencia a tal nivel que se tome como aceptable su no observancia, aunque manteniéndola presente en los documentos jurídicos.

Sus detractores se valen de lenguaje engañoso, discriminatorio y de odio para referirla, despertar envidia, pues lo que buscan no es desaparecerla sino utilizarla para fines de obtención o de permanencia en el Poder. Como paradoja, su más grande defensor, un militar, Simón Bolívar, jamás estudió en ella; y entre los que más la han perjudicado, algunos han sido beneficiados por su existencia, egresando de sus aulas e incluso formando parte de su cuerpo de docentes.

Luego de su aparición europea en el siglo XII y local a fines del XVIII, la A.U. incorporó a la jurídica (autogobierno y reglamentación por sí misma) y académica (docencia), otras formas: la autonomía administrativa (decidir cómo utilizar el presupuesto y las propiedades institucionales) y financiera (autosostenible). No obstante, la Autonomía de fines del siglo XX e inicios del tercer milenio, no es sólo el autogobierno parcial de tiempos Bajomedievales e integral del Moderno y Contemporáneo, sino que es, desde hace pocas décadas, además: garante de pensamiento libre, del nivel de conocimiento producido en libertad en las Universidades, de sus egresados y de participar en la transformación de la sociedad; por eso hay que revisar constantemente su aplicación, para evitar que sea solo un concepto histórico o un recurso discursivo.

CONCLUSIONES

Los privilegios que se fueron sumando desde el inicio de funcionamiento de las universidades hace casi un milenio para constituir lo que hoy llamamos Autonomía Universitaria, se originaron como medidas prácticas tomadas por monarcas y clero para proteger la formación de recursos humanos que necesitaban por la progresiva complejización de las instituciones gubernamentales y eclesiásticas. Esa A.U., impuesta al principio, por los Poderes real y pontificio del momento, luego, se vio reforzada por exigencias de la comunidad universitaria y por la sorda pugna existente entre ambos creadores.

Históricamente justificada y jurídicamente sustentada, es uno de los más importantes elementos mensurables del Estado del Arte de cualquier Universidad que se precie de contribuir al desarrollo nacional, expandiendo las fronteras del conocimiento nuevo y preparando, con principios éticos, humanísticos y de libre pensamiento, a las nuevas generaciones en el alto nivel que la sociedad amerita, y con la integridad académica que debe tener.

Tal como ocurre con la Libertad, siempre estará enfrentada a diferentes poderes que, como el Estado, algunos gremios y algunos particulares, tratan de limitarla o utilizarla. Su existencia dependerá de quienes son partícipes de ella, responsabilidad histórica que les corresponde dirigir a sus líderes naturales: las Autoridades, conjuntamente con el resto de la comunidad universitaria, tanto gremial como personal; sólo así será más eficiente el esfuerzo que, de otro modo, individualmente pudiesen hacer cada uno de sus integrantes. La pregunta del Tricentenario Ucevista no es si sobrevivirá o no la Autonomía o la Universidad misma, sino: ¿se está aplicando su conceptualización actual, de garante del telos universitario, o la medieval, de sólo autogobierno?

REFERENCIAS

1. Alfonso X. Las siete Partidas del Sabio rey don Alfonso el nono: por las quales son derimidas las questiones è pleitos que en España ocurren. Lyon: en la emprenta de Mathias Bonhomme, por Alonso Gomez mercader de libros vecino de Seuilla, y Henrique Toti librero en Salamanca, 1550. BG/1335.

2. Licencia Ubique docendi, Papa Alejandro IV, en favor de Universidad de Salamanca. 1255.

3. Cedulario de la Universidad de Caracas (1721-1820). Ildefonso Leal (compilador). Publicado por Instituto de Estudios Hispanoamericanos - Facultad de Humanidades y Educación -, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1965.

4. Ildefonso, L. Los estatutos republicanos de la UCV: 1827[-]1997. Ediciones del Rectorado a los 170 Años de su Promulgación, Caracas, 1997.

5. Rodríguez J.M. Pensamiento político de José María Vargas.[Tesis doctoral]. Caracas: Universidad Central de Venezuela; 2014. Disponible en: http://hdl.handle.net/10872/12082

6. Ley de Universidades. Caracas;1958.

7. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas;1999

Información adicional

Cómo citar: : Rodríguez J. Evolución Hispano Venezolana de la Autonomía Universitaria tricentenaria.ev. Digit Postgrado.2023;12(1):e361.doi:10.37910/RDP.2023.12.1.e361

Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
HTML generado a partir de XML-JATS4R