El Orden Público en el Derecho Internacional Privado latinoamericano
Palabras clave:
Orden público, Ley de policía, Conflicto de leyes, LatinoaméricaResumen
El orden público tiene como función proteger a los principios fundamentales del ordenamiento del foro, y para ello, interviene en el conflicto de leyes expulsando así toda solución derivada de un derecho extranjero que los pudiese vulnerar. Parece que no hay tantas complicaciones con respecto a las nociones del orden público. Sin embargo, desde el momento que se mezclan con las leyes de policía o se utilizan términos indistintos para englobar a ambas figuras empiezan los problemas de interpretación.
El mundo se va haciendo cada vez más interdependiente, el comercio internacional ha alcanzado un número de transacciones inimaginable décadas atrás y el multilateralismo parece ser la regla en el plano internacional. Aun así, hay una multiplicidad de normas imperativas que intervienen el juego regular de la norma de conflicto y logran expulsar a todo derecho extranjero, aplicando la lex fori.
La distribución de los Estados en el mundo no ha cambiado tanto desde aquellos años en que se concertó al multilateralismo como regla, en los años posteriores a la II guerra mundial. Pero sí ha cambiado el rol de los Estados en el comercio internacional. Cada vez más los Estados Soberanos intervienen en los intercambios transnacionales. Esto genera una proliferación excesiva de normas imperativas, que los Estados desean se hagan respetar, en cualquier caso. Lo que existe, entonces, es una proliferación de leyes de policía; no un aumento de “órdenes públicos”. Es más, el enorme aluvión de Derechos Humanos y del jus cogens y su intervención imperativa en el plano internacional solamente han empujado a la coincidencia de los distintos “órdenes públicos” de diferentes Estados. Cada vez más aumenta la producción de leyes de policía y se sigue pensando que el problema se encuentra en los diferentes órdenes públicos domésticos, cuando en verdad, el Derecho Internacional, en su afán de uniformidad y en la generación de reglas materiales solamente han acercado a los distintos “órdenes públicos”. Cierto, las costumbres, principios y usos sociales han sido y serán determinadas por causas circunstanciales fuera del control del Derecho Internacional Privado, pero la fuerza unificadora en materia de comercio internacional y de Derechos Humanos es innegable (ejemplos de ello en Latinoamérica es la actuación uniforme de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pese a los distintos “órdenes públicos” que pudiesen existir en Latinoamérica).
Para encontrar un verdadero “orden público latinoamericano” se debe primero identificar la naturaleza de este orden público, estudiar cuál es su rol en el plano internacional y cómo se integra al Derecho Internacional Privado.
Pero no basta con un escrutinio de doctrina sobre qué es el “orden público”. Se necesita ahondar en sus causas y sus efectos desde el punto de vista latinoamericano, y esto significa hacerlo bajo concepciones reales y no abstractas.