La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos en el Derecho internacional privado

Autores/as

  • Víctor Gregorio Garrido Ramos

Palabras clave:

Cuestión previa, Solicitud de regulación, Declaratorias de oficio o a instancia de parte, Determinación de la jurisdicción, Excepción de arbitraje

Resumen

La falta de jurisdicción del juez venezolano es introducida como cuestión previa en el Código de Procedimiento Procesal Civil (CPC) de 1987 en el artículo 346(1). Posteriormente, esta excepción procesal es recogida, respecto del juez extranjero, en el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998 (LDIPV). A pesar de lo complicado que podría resultar  el sistema de las cuestiones previas en el CPC, la norma del artículo 57eiusdem no deroga totalmente la tramitación procesal de la falta de jurisdicción; por lo que cabe concluir que  la disposición allí contenida no es una “norma reguladora” sino que, en su carácter instrumental, debería remitir a la aplicación de la normativa procesal vigente relativa a diversos aspectos inherentes al trámite procedimental de dicha institución en observancia al principio lex fori regit processum consagrado en el artículo 56 de la LDIPV.

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Publicado

2022-05-15

Número

Sección

Trabajos monográficos