Elección de Ley aplicable y “partes débiles”: entre teoría y práctica
Palabras clave:
Conflicto de leyes, Unión Europea, Protección al consumidor, Contratos de transporte de pasajeros, Autonomía de la voluntad, Elección de leyResumen
El 20 de julio del 2021, el Tribunal Supremo de España dictaminó que la cláusula de elección de ley que la compañía aérea Ryanair incluía entre sus condiciones generales de contratación era abusiva y, en consecuencia, nula. La nulidad resultaba, según el Tribunal, del desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que la cláusula generaba al obligar a los pasajeros, partes débiles, a conocer y dar prueba de la ley irlandesa siendo ellos residentes en España.
En este artículo defiendo que, a través de esta sentencia, el Tribunal Supremo construye una concepción muy amplia del concepto de “abusividad” a la par que una muy estrecha del concepto de libertad de elección de ley en contratos con partes débiles. Dicha construcción es coherente con la protección al consumidor en el Derecho de la Unión Europea pero incoherente con la imperante libertad de elección en el Derecho internacional privado. Así, la sentencia pone en evidencia las tensiones latentes en los conflictos de leyes: distintos actores tienen ideas diferentes respecto a los valores que inspiran las normas de conflicto y a los objetivos asignados a ellas, y esto influye tanto la práctica contractual como en la aplicación jurisdiccional. Tomando esta sentencia como punto de partida, el artículo procura invitar a la reflexión sobre los valores subyacentes, así como mostrar la influencia de la teoría en la práctica: el Derecho internacional privado en acción.