Derecho aplicable a contratos internacionales de know how de acuerdo a la Ley de Derecho Internacional Privado

Autores/as

  • Luis Carlos Mota Arocha

Palabras clave:

Contratos de know how, contratos internacionales, Derecho aplicable

Resumen

El principio de autonomía de las partes es el primer criterio que instaura la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana para la determinación del Derecho aplicable a contratos internacionales, sin embargo, cuando las partes no han hecho esa determinación se establece un criterio subsidiario, el de los vínculos más estrechos, el cual hemos interpretado en base a las tendencias más recientes en el área, con respecto a lo que se ha llamado la obligación característica, que en el caso de los contratos de cesión o licencia de know how es la transmisión del secreto. Así, el Derecho aplicable a los contratos internacionales de cesión o licencia de know how será el del domicilio del cedente o licenciante, independientemente del país donde se ha propuesto la demanda.

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Biografía del autor/a

Luis Carlos Mota Arocha

Abogado graduado en la Universidad Central de Venezuela (2011), tesista de la Maestría de Derecho Internacional y Comparado de la misma casa de estudios. Ayudante de la Cátedra de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Buenos Aires. Dedicado profesionalmente a la revisión de contratos internacionales.

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Trabajos monográficos