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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10872/9784

Título : El Concepto de Actividad Lucrativa en el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. Aproximación a la Noción de Rentas Pasivas.
Otros títulos : The Concept of Lucrative Activity in the Municipal Business Tax. Approach to the Passive Income Notion.
Autor : Dongoroz Porras, Joaquín Eduardo
Palabras clave : Acción
Actividades Económicas
Capacidad contributiva
Comercio
Impuesto
Industria
Rentas Pasivas
Servicios
Action
Activity
Business Activity
Industry
Passive Income
Services
Tax
Tax availability
Fecha de publicación : 10-Jun-2015
Citación : 2013;974-008
Resumen : El artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, define el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, como el ejercicio habitual, en la jurisdicción de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. Esa “actividad lucrativa” a la que se refiere la norma, se traduce en una actividad (i) comercial, (ii) industrial o (iii) de servicios, de acuerdo con el artículo 209 de la mencionada Ley. Es justamente la noción de actividad lucrativa, en sus tres variantes antes enunciadas, sobre la que consideramos que actualmente no existe total claridad en cuanto al límite de cada uno de esos conceptos, aplicados a la multiplicidad de operaciones que existen en la práctica. El interés en darle la mayor precisión posible a los conceptos en referencia, deviene porque, en la práctica, se presentan infinidad de controversias entre la Administración y los particulares, sobre qué tipo de operaciones entran dentro de la definición de actividad comercial, industrial o de servicios, y cuales no forman parte de los mencionados conceptos. Justamente, las operaciones que no son susceptibles de encuadrarse en los términos antes señalados, son las que constituirán “rentas pasivas” o, lo es lo mismo, operaciones económicas no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, por no constituir “actividades lucrativas” en los términos de la Ley, sino ingresos producto de una conducta pasiva del sujeto como consecuencia de una relación jurídica.
Descripción : Article 205 of the Organic Law of the Municipal Public Power defines the taxable transactions of the municipal business tax. The taxable transactions are the regular exercise, in the municipal jurisdiction, of any independent lucrative activity. This lucrative activity includes (i) business activities, (ii) industrial activities or (iii) services activities, in accordance with Article 209 of the Law. It is precisely the notion of lucrative activity, in its three variants before identified, on which we believe that there is currently no full clarity about the limits of each of these concepts, applied to the multiplicity of operations that exist in practice. The interest in giving precision to the lucrative activities notion is because, in practice, such concepts cause numerous disputes between the Tax Administration and the taxpayers. The disputes refer to what kind of operations fall within the definition of business, industry or services, and which activity is not part of such concepts. Precisely, operations that do not qualify into the aforementioned concepts, constitute passive income or business transactions that are not subject to the municipal business tax. The reason for this is that they do not qualify as lucrative activities under the terms of the Law; instead, they qualify as revenue product of a passive behaviour of the taxpayer derived from a legal relationship.
URI : http://hdl.handle.net/10872/9784
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