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Título : Las Nuevas Pruebas, ¿Aceptación de las Pruebas de Oficio en el Proceso Acusatorio Venezolano?
Otros títulos : THE "NEW EVIDENCE"? TESTS ACCEPTANCE OF OFFICE IN VENEZUELAN adversarial process?.
Autor : Rondon Figueroa, Liz Merjory
Palabras clave : nuevas pruebas
proceso acusatorio
NEW EVIDENCE
procedure accusatory
Fecha de publicación : 30-Sep-2013
Citación : 012;972-0004
Resumen : Aun siendo el sistema procesal penal venezolano de corte acusatorio por expresa previsión de los Artículos 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal del 15-6-12 establece la figura de las "Nuevas pruebas" (también vigente en versiones del COPP anteriores), con la siguiente redacción: "Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes"; por lo que tales pruebas así oficiosamente ordenadas puede ser inconstitucional e ilícita al desatender el augurado sistema acusatorio. Frente a ello debe darse una interpretación cabal a este instituto de los "nuevos hechos con nuevas pruebas" para diferenciarlo de otras figuras parecidas tales como las pruebas ulteriores que las partes pueden presentar después de la acusación pero antes de la audiencia preliminar; o la prueba complementaria -en la oportunidad en que ya se decretó ir a juicio pero éste aun no ha comenzado-, o la advertencia de cambio de calificación hecha por el juez en pleno juicio antes de sentenciar; o la ampliación de la acusación, hecha por el fiscal en juicio antes que el juez sentencie. Finalmente, siendo que tales nuevos hechos y nuevas pruebas si se admiten en otras jurisdicciones tanto extranjeras, como nacionales no penales, debe hacerse una comparación al respecto, para, finalmente, tratar de establecer hipótesis licitas de aceptación de tal instituto procesal sin vulnerar la Constitución, ni las Leyes.
URI : http://hdl.handle.net/10872/4262
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