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Título : La Prueba Anticipada, especial referencia a la Prueba de Testigos y al Reconocimiento en Rueda de Personas
Otros títulos : The early test with special reference to the examination of witnesses and People in wheel Reconnaissance
Autor : Barreto Tacoronte, Victor Hugo
Palabras clave : prueba
reconocimiento
testigos
recognition
test
witnesses
Fecha de publicación : 17-Sep-2013
Citación : 2013;978-0001
Resumen : El propósito de este trabajo, es analizar la estructura de la figura jurídica procesal denominada reconocimiento en rueda de individuos, y plantear como solución procesal que la misma reúne los requisitos para ser evacuada y promovida como prueba anticipada en el proceso penal acusatorio, contenido en el Régimen Probatorio del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, planteándose los siguientes objetivos específicos: Examen del Régimen Probatorio con ambas figuras procesales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 230 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; Analizar casos penales venezolanos, en las cuales se muestre la evacuación del reconocimiento en rueda de individuos como prueba anticipada, en la investigación penal iniciada por el Ministerio Público; Proponer el análisis de criterios jurídicos, que justifiquen al acto de reconocimiento en rueda de Individuos, donde se concluya que esta figura, llena los requisitos de un medio probatorio exigido por el Legislador, para ser valorado como prueba anticipada, contribuyendo a la disminución de los tiempos del proceso penal, y a una mayor credibilidad y confianza hacia los órganos de justicia, por parte de los ciudadanos que fungen como víctimas, en los diversos casos penales. En la investigación, inicialmente, se tomo en consideración la lectura de referencias bibliográficas nacionales, nuestra ley adjetiva penal, Doctrina del Ministerio Publico, Derecho Comparado,Jurisprudencia Nacional. Luego, se recopilaron del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, 3 casos penales, iniciados en los años 2009 y 2010 y 2011 respectivamente, en los cuales se evidencio durante el proceso penal, la solicitud del reconocimiento en rueda de personas, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal en la fase preparatoria, siendo promovidos de esa manera, y solicitándose posteriormente, su admisión en fase intermedia, para ratificarlo y hacerlo valer como prueba anticipada ante el Juez de Juicio, generándose conclusiones, entre otras las siguientes: a) La solicitud puede realizarse de manera oral en la Audiencia para oír al imputado, o por escrito ante el juez de control. b) Puede ser evacuada y valorada posteriormente como prueba testimonial por el Juez de Juicio.c) al fundamentarse el petitorio fiscal en los Artículos 230 y 307, y evacuarse bajo esos términos, se aseguro la obtención y evacuación de la prueba testimonial, reforzando la acción penal ejercida por el Estado; g) Con esta propuesta excepcional, se logra disminuir los tiempos procesales, garantizando el resultado del proceso, respetando las exigencias de la Ley
URI : http://hdl.handle.net/10872/4180
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