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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10872/4104

Título : La prueba de la notoriedad de los signos distintivos
Otros títulos : THE PROOF OF WELL-KNOWN TRADEMARKS
Autor : Salazar Reyes-Zumeta, Leonel
Palabras clave : derecho probatorio
propiedad industrial
signos distintivos notoriamente conocidos.
industrial property
means of proof
well-known trademarks
Fecha de publicación : 1-Aug-2013
Citación : 2013;966-0001
Resumen : La presente investigación pretende analizar los medios de prueba contenidos en la legislación nacional e internacional para la prueba de la notoriedad de los signos distintivos, a los fines de establecer la protección de los signos distintivos notoriamente conocidos. La evolución normativa venezolana en materia de propiedad industrial, al regular las marcas, como signos distintivos, no contemplaba una regulación específica sobre los signos notoriamente conocidos. En el año 1993, la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en el caso Galleries Lafayette consagró el principio de protección ultraterritorial del signo distintivo notoriamente conocido. La protección legal nacional a los signos notoriamente conocidos viene a ocurrir con la adopción plena por parte de Venezuela de las normas comunitarias del Pacto Subregional Andino, hoy Comunidad Andina de Naciones, a partir de la aprobación de la Decisión 311 sobre el Régimen Común de la Propiedad Industrial (1991), hasta la otrora vigente desde el año 2000, Decisión 486, producto de las sucesivas reformas a la primigenia Decisión 85. Sin embargo, ya Venezuela era miembro del referido acuerdo de integración desde 1973, pero producto de la reserva legal al tratado de adhesión, la Decisión 85 que estableció “Reglamento para la aplicación de las Normas sobre Propiedad Industrial” estableció una protección por vía de prohibición absoluta de registro de una marca extranjera notoriamente conocida, nunca fue aplicada en nuestro país. En 1994, Venezuela se adhiere al Tratado de creación de la Organización Mundial de Comercio, el cual en su Anexo I-C contiene el “Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” (ADPIC). Luego en 1995, con su adhesión al Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, se le dio protección explícita, por estas vías legales internacionales, a las “marcas notoriamente conocidas” en la legislación nacional. De allí, que esta investigación debe brindar un aporte para la comprensión de los medios de prueba inherentes a la prueba de la notoriedad de los signos distintivos notoriamente conocidos en el contexto de la Ley de Propiedad Industrial de 1955 y los tratados internacionales vigentes en el país, a partir del retiro de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones y su ingreso al MERCOSUR.
URI : http://hdl.handle.net/10872/4104
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