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Título : El pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio comprendidos en las vacaciones vencidas y no disfrutadas al término de la relación de trabajo
Autor : Pino, Arnaldo
Palabras clave : Vacaciones vencidas
descanso
Feriados
Fecha de publicación : 13-May-2013
Citación : 2012;982-0006
Resumen : El objetivo general de esta investigación es determinar el número de días feriados o de descansos semanales obligatorios comprendidos en las vacaciones vencidas y no disfrutadas, que le corresponden al trabajador una vez terminada la relación de trabajo, de acuerdo con una disposición reglamentaria vigente a partir del 28 de abril de 2006, en la que se estableció que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones. En la búsqueda de este objetivo se procedió a Identificar los antecedentes de la norma prevista en cuestión, analizar la naturaleza jurídica de la remuneración prevista en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comparar la regulación de las legislaciones laborales de Argentina, México, República Dominicana y Chile, respecto al tema que nos ocupa y por último explicar posibles soluciones para la determinación de los días feriados y de descanso obligatorio comprendidos en las vacaciones vencidas y no disfrutadas que deben pagarse al final de la relación de trabajo. Esta investigación se llevó a cabo bajo la modalidad de investigación documental, para lo cual se procedió a la recolección y clasificación de la información en una primera etapa, el fichaje y resumen fueron técnicas esenciales para precisar la información obtenida y proceder a su análisis de contenido. Finalmente se concluye que este pago al final de la relación de trabajo es una compensación o pago sustitutivo del beneficio original (disfrute efectivo del descanso), que sólo puede ser compensado en forma dineraria, pagando la remuneración correspondiente a las vacaciones incluyendo los feriados y descansos semanales; y en ningún caso dicho pago puede tenerse como una indemnización. El pago objeto de estudio siempre debió proceder y se fundamenta en el artículo 157 de la LOT y se plantea además que no hay una única fórmula para la determinación de estos días, para lo cual se proponen soluciones de modalidad que dependen de cada caso específico
URI : http://hdl.handle.net/10872/3483
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