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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10872/23159

Título : Los Signos Distintivos Notoriamente Conocidos.
Autor : Salazar Reyes-Zumeta, Leonel
Palabras clave : Signos distintivos
Derecho venezolano
Legislación nacional e internacional
Propiedad Intelectual
Fecha de publicación : 31-Oct-2024
Resumen : La presente investigación pretende analizar la situación actual de la regulación, protección y prueba de los signos distintivos notoriamente conocidos en el derecho venezolano, conforme la legislación nacional e internacional aplicable. La evolución normativa venezolana en materia de propiedad industrial, al regular las marcas, como signos distintivos, no contemplaba una regulación específica sobre los signos distintivos notoriamente conocidos. En el año 1993, la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en el caso Galleries Lafayette consagró el principio de protección ultraterritorial del signo distintivo notoriamente conocido. La protección legal nacional a los signos distintivos notoriamente conocidos viene a ocurrir con la adopción plena por parte de Venezuela de las normas comunitarias del Pacto Subregional Andino, hoy Comunidad Andina de Naciones, a partir de la aprobación de la Decisión 311 sobre el Régimen Común de la Propiedad Industrial (1991), hasta la otrora vigente desde el año 2000, Decisión 486, producto de las sucesivas reformas a la primigenia Decisión 85 (1974). Sin embargo, ya Venezuela era miembro del referido acuerdo de integración desde 1973, pero producto de la reserva legal al tratado de adhesión, la Decisión 85 (1974) que estableció un “Reglamento para la aplicación de las Normas sobre Propiedad Industrial”, e implantó una protección por vía de prohibición absoluta de registro de un signo distintivo extranjero notoriamente conocido, nunca fue aplicada en nuestro país. En 1994, Venezuela se adhiere al Tratado de creación de la Organización Mundial de Comercio, el cual en su Anexo I-C contiene el “Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” (ADPIC). Luego en 1995, con su adhesión al Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, se le dio protección explícita, por estas vías legales internacionales, a los “signos distintivos notoriamente conocidos” en la legislación nacional. De allí, que esta investigación debe brindar un aporte para la comprensión de la regulación, protección y prueba de la notoriedad de los signos distintivos notoriamente conocidos en el contexto de la Ley de Propiedad Industrial de 1955 y los tratados internacionales vigentes en el país, a partir del retiro de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (2006) y su suspensión del MERCOSUR (2017).
Descripción : © LEONEL SALAZAR REYES-ZUMETA e-mail: leonel.salazar@ucv.ve ISBN 979-8-89184-901-3 Impreso por: Lightning Source, an INGRAM Content company para: Editorial Jurídica Venezolana International Inc. Panamá, República de Panamá. Email: ejvinternational@gmail.com Portada por: Alexander Cano Diagramación, composición y montaje por: Mirna Pinto de Naranjo, en letra Times New Roman 12, Interlineado 13, mancha 18x11.5
URI : http://hdl.handle.net/10872/23159
ISBN : 979-8-89184-901-3
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Leonel Salazar. Signos Distintivos Notorios. Isbn 9798891849013, EJV. 2024 (1).pdf4.77 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir

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