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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10872/20578

Título : Vulnerabilidad de la Inmunidad de Jurisdicción Diplomática en Venezuela relacionada con la materia laboral y su aplicación en las en las Embajadas, Consulados y Organismos Multilaterales.
Autor : Fábrega Trueba, Ramón E.
Palabras clave : Relaciones Diplomáticas
Venezuela
Diplomacia
Inmunidad
LOTTT
Embajada
Misión
Consulado
Estado
Organismos Multilaterales
jurisdicción
agente diplomático
Fecha de publicación : Apr-2018
Resumen : La inmunidad diplomática en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción de Estado acreditante al agente diplomático. El derecho internacional señala como regla general que los Estados gozan de inmunidad jurisdiccional ante los tribunales, con positivas excepciones. La exégesis de esta norma en Venezuela es el aporte que el presente artículo pretende ofrecer, un panorama de las normas de derecho internacional en la materia. De acuerdo a la normativa prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este agente diplomático goza de Inmunidades y privilegios en Venezuela. Existen excepciones a esta inmunidades y privilegios, como es en el caso excepcionales donde es vulnerada dicha inmunidad diplomática en el territorio nacional, así es el caso la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras LOTTT, sus Reglamentos, y en lo específico la contratación de empleados locales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de las Embajadas, Consulados y Organismos Multilaterales en su calidad de patronos. Por lo que resulta pertinente indicar cual régimen laboral debe de aplicar el agente diplomático debidamente acreditado ante el Gobierno Bolivariano en su condición de patrono. En este sentido, de conformidad a lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en su artículo.33 Numeral 3, dispone: “El agente diplomático que emplee a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo, habrá de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.” Por lo que en principio en concordancia a lo previsto a esta disposición podría interpretarse que sólo sería en temas de seguridad social y no en otras materias como ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y demás beneficios laborales. Se pretende aclarar e incursionar en el mundo laboral íntimamente ligado a las Relaciones Diplomáticas en cuanto a qué ley aplicar a los empleados locales y al régimen laboral que los protege dentro de la ficción jurídica de inmunidad diplomática que ampara a todos los agentes diplomáticos. Por lo que se busca analizar e identificar algunos de estos casos especiales donde es vulnerada dicha inmunidad del agente diplomático y la inmunidad de jurisdicción.
URI : http://hdl.handle.net/10872/20578
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