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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10872/13931

Título : Instrumentos jurídicos internacionales sobre el uso pacífico del espacio ultraterrestre
Autor : Herrera Z., Flor E.
Palabras clave : instrumentos jurídicos
ultraterrestre
tecnología espacial
satélite Sputnik
satélite Simón Bolívar
soberanía territorial
ONU
VRSS-1
Fecha de publicación : 12-Dec-2016
Citación : Tesis;D2011 H565 CD
Resumen : El desarrollo de los instrumentos jurídicos internacionales sobre el uso pacífico del espacio ultraterrestre se inicio legalmente en la segunda mitad del siglo XX por la tecnología espacial desarrollada por las grandes potencias que arrancaron en 1957 con el primer lanzamiento al espacio del satélite Sputnik de la Unión Soviética, en este momento todos los países comenzaron a temer sobre una parte de su soberanía territorial, vale decir ver fragmentado el poder o ejercicio pleno de las competencias del Estado, cuyo marco espacial completa su territorio garantizando su independencia, tanto en lo interno como en lo internacional. El lanzamiento al espacio de satélites, naves, sondas espaciales e ingenios teledirigidos, ha ido en aumento acorde con el avance de la ciencia y la tecnología, lo que ha generado el surgimiento de un conjunto de principios, situaciones y normas de tal naturaleza que han dado lugar a la creación de un auténtico derecho espacial que ha recibido distintas denominaciones como: derecho ultraterrestre, astronáutico, sideral, cósmico, etc. Pero cuyo objetivo es la regulación de los fenómenos jurídicos que dicha actividad produce. En países como la República Bolivariana de Venezuela, poseedor de litoral marítimo, dicha soberanía se proyecta en forma horizontal hacia el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, incluidos el suelo y el subsuelo de dichos espacios marítimos y la plataforma continental como proyección geomorfológica del territorio sumergido. Además de la proyección horizontal, el territorio tiene una proyección vertical que comprende el espacio ultraterrestre y la órbita geoestacionaria. La reciente colocación del satélite Simón Bolívar viene a justificar la posición que asumimos con motivo de la reforma constitucional que fue propuesta el pasado año referida al artículo 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que regula la soberanía territorial. En efecto, en su parte final establece: “Corresponde a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensiones y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”. Este primer satélite, tiene como objetivo fundamental la utilización de los avances tecnológicos y científicos en materia de telecomunicaciones al estar plenamente operativo, significará un beneficio directo especialmente para los habitantes de los lugares más remotos, donde podrá llegar la teleeducación y la telemedicina y en general la informática para acercar al pueblo al ejercicio del derecho a una información veraz y oportuna y al empoderamiento del conocimiento. El 3 de mayo de 2011, la Asamblea Nacional, aprobó la construcción de un segundo satélite de observación terrena, en el cual destaca la posibilidad de prevenir desastres naturales, observación permanente en tiempo real de los fenómenos ambientales, monitoreo del cambio climático, monitoreo de fuerzas militares en la frontera venezolana, detectar presencia de actividades del narcotráfico, gestión de la producción agrícola, entre otras características. Es importante destacar que el VRSS-1 vendría a ser el segundo satélite para Venezuela con tecnología de punta. En el mundo existen 846 satélites, 4 pertenecen a América Latina. En cuanto al desarrollo aún incipiente del derecho espacial en el seno de la ONU no se ha llegado a acuerdos concretos con respecto a la definición y delimitación del espacio ultraterrestre y sobre la aprobación de un estatuto jurídico específico para la órbita geoestacionaria desde este humilde trabajo apoyamos la tesis trabajada desde la Universidad de Carabobo, de que en una futura enmienda o reforma constitucional se le dé una nueva redacción al artículo 11 en su parte final pautando lo siguiente: también forma parte del espacio geográfico de Venezuela, el espacio atlántico, amazónico y andino. Estos espacios están vinculados al concepto estratégico nacional y sus objetivos. El espacio aéreo que cubre el espacio continental, insular y marítimo. Venezuela posee derechos sobre el espacio ultraterrestre, suprayacente, tales como aquellos que originan el uso de la órbita geoestacionaria y del espectro electromagnético, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y las leyes de la República. Mención aparte para un estudio posterior más profundo merecen las controversias y diferencias originadas por la llamada basura espacial, el choque o colisiones entre aparatos espaciales y los posibles accidentes cuando pierden el control y se estrellan contra la tierra donde se debe determinar responsabilidades y afectados.
URI : http://hdl.handle.net/10872/13931
Aparece en las colecciones: Pregrado

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